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Máster Universitario enFormación del Profesorado

Créditos

 
 
 
  •  Obligatorios (OB): 12
  •  Prácticas Externas (PE): 9
  •  Trabajo Fin de Máster (TFM): 9
  • Créditos totales: 30

Plan de estudios

Módulo I: Genérico (Coord. Francisco Cobo de Guzmán Godino)

Asignaturas genéricasECTS
Aprendizaje y Desarrollo de la Personalidad4
Procesos y Contextos Educativos4
Sociedad, Familia y Escuela4
 
Asignaturas genéricas Orientación Educativa*ECTS
Desarrollo, Aprendizaje y Educación4
Procesos y Contextos Educativos4
Sociedad, Familia y Educación4

* Orden 3498-2011_BOE Especialidad de Orientación Educativa 

Especificaciones propias para las asignaturas genéricas "Desarrollo, Aprendizaje y Educación", "Procesos y Contextos Educativos" y "Sociedad, Familia y Educación", así como para "Practicum" y "TFM", que son diferentes a las propuestas para el resto de especialidades.

 

Módulo II: Específico (Coord. Jorge Hernández Bellot)

CIENCIAS Y TECNOLOGÍA
EspecialidadesAsignaturaECTS

Tecnología

(Coord. Jorge Hernández Bellot)

30

Biología y Geología

(Coord. Lucía Guardiola García)

30

Física y Química

(Coord. Eva Salazar Serma)

30

Matemáticas e Informática

(Coord. Francisco Arcas Túnez)

30

Familia profesional de Electrónica
y Electricidad (FP)

Coordi. Francisco Javier Rodríguez Martínez, frodriguez@ucam.edu

Electricidad y Electrónica (FP) 
HUMANIDADES, CIENCIAS SOCIALES Y DE LAS EMPRESA
EspecialidadesAsignaturaECTS

Geografía e Historia

(Coord. Miguel Pablo Sancho Gómez)

30

Administración, gestión y marketing

(Coordinador Mª Carmen Conesa Pérez, ccperez@ucam.edu)

30

Economía y Empresa

(Coord. María Carmen Conesa Pérez)

30

Orientación Educativa

(Coord. Francisco J. Sánchez Marín)

30

Hostelería y Turismo

(Coord. Ginesa Martínez Del Vas )

30

Formación y orientación laboral (FOL)

(Coord. Francisco Moreno Lucas)

30

Intervención Sociocomunitaria

(Coord. Práxedes Muñoz Sánchez)

30

Especialidad de Filosofía

(Corrd. María Belén Blesa Aledo -  bblesa@ucam.edu)

30
PROCESOS SANITARIOS
EspecialidadesAsignaturaECTS

Intervención Sociosanitaria

(Coord. Dolores Pereñíguez Olmo)

30

FILOLOGÍA E IDIOMAS

Módulo III:  Practicum (Coord. Lina Tomás Pastor) y TFM (Coord. Francisco Cobo de Guzmán Godino)

AsignaturaECTS

Practicum:

9

Trabajo Fin de Máster:

9

Horarios y exámenes

Más información

Perfil de ingreso de los solicitantes, procedimiento para realizar la solicitud de ingreso en la Universidad y proceso de admisión en el Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.

 

Perfil de ingreso

El alumno aspirante al Máster mostrará:

  • Interés por la educación en sus dimensiones: social, económica, política y moral; por las relaciones de la institución educativa con otras instituciones sociales, por la profesión docente y por la diversidad del alumnado de secundaria.
  • Carácter sociable y capacidad para establecer relaciones personales y colaborar.
  • Dotes comunicativas e iniciativa personal para animar y participar en procesos innovadores.

Procedimientos de calidad

PCL O2 - Perfiles de ingreso/egreso

Criterios de acceso

Los requisitos de acceso al Máster están recogidos en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre y en la Orden ECI 3858/2007, de 27 de diciembre.

  • Estar en posesión de un título universitario oficial español u otro expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de Máster (Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, artículo 16.1). 
  • Podrán acceder los titulados conforme a sistemas educativos ajenos al Espacio Europeo de Educación Superior sin necesidad de la homologación de sus títulos, previa comprobación por la Universidad de que aquellos acreditan un nivel de formación equivalente a los correspondientes títulos universitarios oficiales españoles y que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de postgrado. El acceso por esta vía no implicará, en ningún caso, la homologación del título previo de que esté en posesión el interesado, ni su reconocimiento a otros efectos que el de cursar las enseñanzas de Máster (Real Decreto  1393/2007, de 29 de octubre, artículo 16.2).
  • Habrá de acreditarse el dominio de una lengua extranjera equivalente al nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, apartado 4.2 Condiciones de acceso al máster).
  • Para que los titulados universitarios (graduados, licenciados, diplomados, ingenieros, ingenieros técnicos, arquitectos y arquitectos técnicos) sean admitidos en una especialidad, además de cubrir los requisitos anteriores, deben acreditar las competencias relativas a la especialización que se desee cursar, por tanto, se requiere una coherencia entre la titulación que tiene el estudiante y la especialidad elegida. A continuación se detallan las titulaciones que dan acceso directo a las especialidades. (Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, apartado 4.2 Condiciones de acceso al máster). 
  • Los actuales Diplomados de Magisterio podrán presentarse a las oposiciones de  secundaria únicamente en aquellas especialidades para las que el Título de Maestro haya sido declarado equivalente, a efectos de docencia en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas. Debe consultarse a estos efectos el anexo V del Real Decreto 276/2007 ,de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de Nuevas Especialidades en los Cuerpos Docentes a que se refieren la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y se regula el régimen transitorio de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada Ley. El Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, en su artículo 13.2 b establece que habrá de estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Del mismo modo establece que para ejercer la docencia en las diferentes enseñanzas reguladas por esta Ley, será necesario estar en posesión de las titulaciones académicas correspondientes y que la formación inicial del profesorado se adaptará al sistema de grados y postgrados del Espacio Europeo de Educación Superior.
  • Además se puede consultar el Real Decreto 1394/2007, de 29 de Octubre, por el que se establece el título de Técnico Superior en Educación Infantil y se fija sus enseñanzas mínimas en su anexo III B) Titulaciones equivalentes a efectos de docencia y anexo IV C) Titulaciones requeridas para la impartición de los módulos profesionales que confirman el título para los centros de titularidad privada, de otras Administraciones distintas a la educativa y orientaciones para la Administración Pública.
  • Los graduados en Educación Infantil y en Educación Primaria que cumplan los requisitos de acceso a las distintas especialidades del Máster, deberán informarse sobre las condiciones de su ejercicio profesional en las Consejerías de Educación de sus Comunidades Autónomas.
  • Quienes posean una titulación universitaria y quieran acceder a una especialidad distinta a las que dan el acceso directo, deberán presentar una solicitud a la Dirección del Título y, siempre que se considere oportuno, realizará una entrevista personal con la Comisión de Planificación y Acreditación que se encargará de evaluar la idoneidad del perfil formativo del solicitante y los motivos expresados (Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, apartado 4.2 Condiciones de acceso la máster).
  • Para el ingreso en el máster se establece como requisito de acceso la acreditación del dominio de las competencias relativas a la especialización que se desee cursar, mediante la realización de una prueba diseñada al efecto por la Universidad, de la que quedarán exentos quienes estén en posesión de alguna de las titulaciones universitarias que se correspondan con la especialización elegida
  • Aquellos estudiantes que opten a una especialidad y no posean la titulación universitaria que de acceso directo deberán realizar una prueba que acredite su idoneidad. Esta prueba pondrá de manifiesto la adquisición de las competencias por parte del estudiante que accede al máster de las competencias relativas a la especialidad que opte. Quedará exento aquel solicitante  que en su formación universitaria acredite haber cursado un mínimo de 30 créditos de materias directamente relacionadas con la especialidad solicitada.
  •  
Criterios de admisión

Ver criterios para acceder  Máster en Formación de Profesorado 2024/2025

Criterios y prioridades para la adjudicación de plazas disponibles

Para cada especialidad se establecen los siguientes criterios y prioridades en la adjudicación de plazas.

Criterio: Prioridad temporal

  • Los solicitantes de Julio tendrán prioridad sobre los solicitantes de Septiembre. 
  • Se realizará por fecha y hora de matriculación.

La admisión la realizará en la Secretaría de Postgrado atendiendo a los criterios que se han expuesto.

 

Acreditación del nivel B1 en Lengua Extranjera 

El alumno/a  que solicita acceder al Máster en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas  debe acreditar un nivel B1 en una lengua extranjera. Este requisito está tomado de la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, que regula el Máster, en el Apartado 4.2 - Condiciones de acceso al Máster-  dónde se indica que el estudiante habrá de acreditar el dominio de una lengua extranjera equivalente al nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas para poder matricularse.

La UCAM realiza pruebas de nivel en inglés, francés, alemán e italiano. Estas pruebas han sido diseñadas con el fin de evaluar la capacidad del estudiante para utilizar las cuatro destrezas de comunicación, por lo que deberá realizar ejercicios gramaticales y léxicos, además de actividades de comprensión oral y escrita.

SI dispone un título y necesita reconocer la competencia lingüística rellene el siguiente formulario: Reconocimiento competencia lingüística B1/B2

Para la preparación de la prueba de nivel se recomienda realizar los ejercicios correspondientes al nivel de B1 y B2 del Marco Común de Referencia para el Aprendizaje de las Lenguas. 

La Escuela Superior de Idiomas de la UCAM prepara para los exámenes oficiales en todos los niveles determinados por el Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas en inglés, francés, alemán e italiano. Además los estudiantes podrán optar por realizar el examen de B2, C1 y C2.

  • Pruebas para el nivel B1 (inglés, francés y alemán)
  • Certificados oficiales admitidos y su correspondencia con el Marco Europeo de Referencia para las Lenguas (inglésfrancésalemánitaliano y otros idiomas)

Procedimiento de calidad

  • PA A2 - Gestión de la presentación de servicios
  • PCL 04 - Captación de estudiantes. Orientación y apoyo a los matriculados
  • PCL 03 - Selección y admisión. Matriculación de estudiantes

Estos procedimientos se encuentran descritos y ampliados en el Manual de Procesos del SGIC UCAM.

Más información en la web de Vicerrectorado de Calidad y Ordenación Académica

Normativa de acceso, admisión y matrícula de Grado y Máster

Servicios de atención a la diversidad y la discapacidad

Comisión de reconocimiento de créditos

Composición

Funciones

  • Comprobar que documentación aportada junto con la solicitud de reconocimiento/transferencia de créditos es correcta y susceptible de utilizarse en el tipo de reconocimiento de créditos solicitado por el estudiante.
  • Constatar que la información y datos registrados en la solicitud de reconocimiento/transferencia está justificada, es veraz y se apoya en la documentación aportada por el alumno.
  • Valorar la adecuación de los reconocimientos solicitados, teniendo en cuenta la legislación vigente en la materia y la presente Normativa, la documentación aportada por el estudiante, así como la adecuación entre el contenido y competencias de los elementos de origen y destino del reconocimiento.
  • Resolver las solicitudes de reconocimiento/transferencia de créditos conforme a los términos expuestos en los puntos anteriores.
  • Elaborar y mantener actualizadas las tablas de reconocimiento automáticas. Dichas tablas deberán ser publicitadas.

Procedimiento

Todo reconocimiento de créditos requerirá solicitud expresa del interesado y será el resultado del estudio pormenorizado de dicha solicitud y de la documentación que la acompañe. La solicitud de reconocimiento de créditos se realiza en la Secretaria Central de la Universidad y se vincula al período de matrícula.

  • El estudiante que solicite reconocimiento de créditos, deberá acreditar siempre haber realizado los estudios conducentes a la consecución de los créditos a reconocer.
  • La Universidad establecerá los periodos de presentación de solicitudes para el reconocimiento y transferencia de créditos, así como el calendario para la resolución de los mismos.

Antes de realizar la solicitud de reconocimiento de créditos se recomienda pedir cita a la Presidenta de la comisión para la orientación al estudiante (jjgonzort@ucam.edu)

Documentación a presentar.

a) Reconocimientos por Enseñanzas Universitarias Oficiales

- Certificación académica que acredite haber superado las materias de origen aportadas para el reconocimiento solicitado.

- El programa o la guía docente de la/s materia/s en las que basa su solicitud de reconocimiento

b) Reconocimientos por Enseñanzas Superiores No Universitarias

- Certificación académica que acredite módulos, materias o asignaturas superadas

- El programa o la guía docente de la/s materia/s en las que basa su solicitud de reconocimiento o la publicación del currículo de la enseñanza en boletín oficial, en su caso.

c) Reconocimientos por titulación universitaria no oficial (títulos propios universitarios)

- Certificación académica que acredite módulos, materias o asignaturas superadas

- El programa o la guía docente de la/s materia/s en las que basa su solicitud de reconocimiento

d) Reconocimientos por experiencia profesional o laboral

- Experiencia profesional o laboral por cuenta ajena:

  • Certificado de vida laboral
  • Certificación descriptiva de las funciones desarrolladas, firmado y sellado por la empresa en la que se adquirió la experiencia alegada.

- Experiencia profesional o laboral por cuenta propia:

  • Alta en vigor en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)
  • Declaración jurada de las funciones desarrolladas, firmada por el solicitante de los reconocimientos.

- En el caso de que las materias de origen del reconocimiento, hayan sido superadas en titulaciones impartidas por la Universidad Católica San Antonio, únicamente será necesario aportar resumen académico del expediente del alumno.

 

Para reconocimiento materias provenientes de una titulación extranjera, el solicitante deberá aportar junto a la misma y de manera indispensable la siguiente documentación, que deberá ir debidamente traducida al castellano, mediante traductor jurado, y legalizada:

- Certificación académica que acredite haber superado las materias de origen aportadas para el reconocimiento solicitado.

- El programa o la guía docente de la/s materia/s en las que basa su solicitud de reconocimiento

 

No obstante los puntos anteriores, la Comisión de Reconocimientos de Título podrá requerir del solicitante que aporte cuanta documentación estime conveniente para la resolución del reconocimiento solicitado (manuales o materiales utilizados para la superación de la materia aportada, proyectos técnicos realizados, material producido en el ejercicio profesional, ect.)

Contra los acuerdos que se adopten, podrá interponerse reclamación ante la Secretaría Central de la Universidad y en el plazo de 15 días a contar desde la notificación de los reconocimientos concedidos o denegados al solicitante. La reclamación irá dirigida a la titulación, que la trasladará a la Comisión de Reconocimiento de Créditos y se resolverá en un plazo no superior a 15 días naturales.

El derecho a interponer reclamación sobre los reconocimientos concedidos o denegados, se extinguirá en todo caso con el curso académico en el que fueron solicitados

Normativa

 

RECONOCIMIENTOS MÁSTER EN FORMACIÓN DEL PROFESORADO

La normativa de reconocimiento y transferencia de créditos UCAM en su artículo 4.1.4 (http://www.ucam.edu/sites/default/files/universidad/normativa_reconocimiento_creditos_4_2016.pdf?up1) expone que:

- Podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a asignaturas superadas en enseñanzas oficiales de Máster, en función de la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las asignaturas de origen y las previstas en el plan de estudios del Máster.

- Podrán reconocerse créditos obtenidos en enseñanzas oficiales de Licenciatura, Ingeniería Superior o Arquitectura, siempre y cuando procedan de asignaturas vinculadas al segundo ciclo de las mismas y atendiendo a la adecuación de competencias entre las materias de origen y las de destino del reconocimiento.

- Se podrán reconocer créditos cursados en enseñanzas oficiales de Doctorado reguladas tanto por el R.D. 1393/2007 y R.D. 99/2011, como por los anteriores R.D. 185/1985, R. D. 778/1998 y R.D. 56/2005, teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las asignaturas cursadas por el estudiante y los previstos en el Máster.

- No se reconoce del grado al máster.

- No podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a Trabajo Fin de Master (TFM), según se establece en el artículo 6 del R.D. 861/2010, de 2 de julio.

- La Circular informativa de la Dirección General de Formación Profesional y de la Dirección General de Política Universitaria del Ministerio de Educación.  (http://www0.usal.es/webusal/files/CIRCULAR%20INFORMATIVA%205-11-09(1).pdf ) indica que los/as licenciados/as en pedagogía o en psicopedagogía que tengan 180 créditos cursados y aprobados antes del 1 de octubre de 2009, tienen acreditada la formación pedagógica y didáctica  del máster para la especialidad de orientación educativa, por lo que sólo cursarán el Trabajo Fin de Máster.

Existe la posibilidad de reconocimiento de créditos de la asignatura Practicum: 

  • Por traslado de expediente habiendo cursado el practicum en el mismo máster.
  • Por experiencia profesional.

- Los reconocimientos de créditos se revisan y actualizan de un curso académico a otro conforme a las recomendaciones de ANECA y/o a nueva legislación si la hubiese, y a los criterios académicos de la titulación. Por tanto, pueden existir modificaciones en los reconocimientos de un curso académico a otro.

Reclamaciones

Las solicitudes para la revisión, reclamación del reconocimiento de créditos se tramitan en la Secretaria Central y se resuelven en el título.

Es fundamental leer con detenimiento toda la información que puede encontrarse a continuación sobre la asignatura “Practicum” para ser conocedores de todos los requerimientos, procedimientos y pormenores de la misma. Consulta y mucha información en el siguiente enlace:

Accede a toda la información sobre el practicum 

El objetivo de la Asignatura Practicum es poner en contacto al alumno/a con el desempeño profesional docente. Para el alumno/a esta asignatura supone poner en práctica la formación recibida y complementar su formación académica en la realidad laboral, ampliar la adquisición de conocimientos, habilidades y actitudes y fomentar el trabajo en equipo.

CUESTIONES FUNDAMENTALES

  • El Practicum tiene asignado un número de 9 créditos ECTS, que se corresponden con 225 horas de trabajo de las cuales 174 horas se emplean en realizar prácticas tuteladas en centros educativos.

  • El Practicum es PRESENCIAL: las prácticas en centros educativos exigen una permanencia presencial en los mismos asimilable a la permanencia exigida en una jornada escolar.

  • El horario concreto de permanencia presencial y su distribución diaria y semanal lo determina el centro de prácticas con el fin de garantizar la adecuada integración del estudiante y no alterar el normal funcionamiento del mismo. Este horario se corresponderá con el del centro educativo en el que se realicen, normativamente EN HORARIO DE MAÑANAS, debiendo asistir durante toda la jornada escolar.

  • Las fechas estipuladas para la realización de las prácticas son inamovibles, por lo que se realizarán conforme al orden establecido en el Plan de Estudios del Título, no siendo posible ni adelantar el comienzo ni retrasar su finalización.

  • El Practicum se realizará en colaboración con las instituciones educativas establecidas mediante convenios entre Universidades y Administraciones Educativas.

  • Las instituciones educativas participantes en la realización del Practicum habrán de estar reconocidas como centros de prácticas, así como los tutores encargados de la orientación y tutela de los estudiantes.

  • Para poder cursar el Practicum es obligatorio haber cumplimentado y enviado toda la documentación en tiempo y forma.

  • No es posible realizar el Practicum ni en Cantabria ni en las Islas Baleares. Si vives en alguna de estas CCAA y deseas realizar este máster tienes que saber que deberás buscar centro o bien privado o bien en otra comunidad distinta.

Por todo lo anterior, antes de formalizar la matrícula se debe considerar la disponibilidad personal para atender esta asignatura, ya que la localización y características de las plazas de prácticas pueden no ajustarse a las circunstancias laborales, personales, familiares o geográficas del estudiante.

La Universidad no puede garantizar el ajuste entre las plazas de prácticas disponibles y las circunstancias de cualquier índole del estudiante. Así, el estudiante en prácticas deberá ajustarse a la que tenga el centro de prácticas que se le adjudique. 

Por tanto, dependerá de la disponibilidad de los centros educativos, de su capacidad para acoger alumnos en prácticas y de su horario (jornada continuada o partida, mañana o tarde), el ajuste o no entre las características de las plazas de prácticas y las circunstancias del estudiante.

Además, todos/as los/as estudiantes para poder realizar el Practicum necesitan obligatoriamente estar en posesión del Certificado de no haber cometido ningún delito sexual:

 

INCOMPATIBILIDADES

Se establecen las siguientes incompatibilidades en aplicación del Decreto nº 196/2017, de 5 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas universitarias que se realicen en los centros dependientes de la Comunidad Autónoma de Murcia

Los estudiantes no podrán realizar prácticas en las instalaciones o dependencias dentro de las Consejerías, Organismos Autónomos, Entidades públicas empresariales, o Sociedades mercantiles regionales, o Fundaciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, donde existan un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable, o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o de afinidad.

La realización de prácticas en los distintos centros y departamentos dependientes o vinculados a la Administración Regional, que se enumeran en el artículo 1.2, es incompatible con la realización de un trabajo remunerado en el mismo centro de trabajo.

Igualmente se regula esta última incompatibilidad respecto a la relación laboral con el centro de prácticas en  https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2014-8138 (Artículo 8, punto C).

 

LEGISLACIÓN

Decreto n.º 196/2017, de 5 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas universitarias que se realicen en los centros dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.

 

CONVENIOS

La ORDEN ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas establece que el Practicum se realizará en colaboración con las instituciones educativas establecidas mediante convenios entre Universidades y Administraciones Educativas.

Las instituciones educativas participantes en la realización del Practicum habrán de estar reconocidas como centros de prácticas, así como los tutores encargados de la orientación y tutela de los estudiantes. 

 

PROCEDIMIENTO DE CALIDAD

PROCEDIMIENTO DE PRÁCTICAS (PCL08):

Este Procedimiento del Sistema de Garantía de Calidad tiene por objeto establecer la sistemática a aplicar en la gestión de las prácticas externas integradas en el Plan de Estudios o de las voluntarias extracurriculares. Es de aplicación a la gestión de las prácticas externas durante un curso académico, y se hace extensiva a los estudiantes, servicios de la universidad e instituciones que estén implicadas en la realización de estas prácticas

Los 9 ECTs del Trabajo de Fin de Máster verificarán si el estudiante alcanza las competencias generales y específicas del Máster. Consistirá en el desarrollo y defensa de un proyecto de innovación educativa en el ámbito de la Educación Secundaria, en el que se integrarán las competencias propias del Máster. El perfil profesional que presenta este máster tiene como objetivo formar a futuros profesores en la Enseñanza Secundaria capacitándolos para ser profesores de Enseñanza Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional en centros públicos, privados concertados y privados, y poder ocupar en ellos puestos tanto de docencia y tutoría de estudiantes en los distintos niveles educativos como puestos de gestión y dirección. Para obtener el Máster Universitario en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas, todo estudiante deberá superar obligatoriamente el Trabajo Fin de Máster (TFM).

 

Documentos

 

Comisión de Trabajo Fin de Máster

Coordinador:

  • Francisco Cobo de Guzmán Godino
  • José Ortí Martínez
  • Patricia Gutiérrez Rivas

Localización: Sala de profesores de Educación. Lateral del Monasterio. 

Email: comisiontfmsecundaria@ucam.edu

Teléfono: 968278181

 

Revisión de calificaciones

El Reglamento por el que se regula el TFM en la UCAM, en su artículo 16 indica que “La revisión de las calificaciones finales de los TFM se realizará previa presentación de una reclamación razonada por el estudiante a la Comisión de TFM. Será de aplicación la norma que rige para cualquier reclamación de exámenes o evaluaciones de la Universidad Católica de Murcia. La reclamación se gestionará a través del enlace web del título para SUGERENCIAS/RECLAMACIÓN 

No procede en este caso al establecimiento del periodo de extinción (supuesto que sólo se contempla cuando existen planes de estudios de títulos antiguos).

La Universidad dispone de un Procedimiento de Planificación, Desarrollo de las Enseñanzas y Extinción del Título (PCL 05)

Este Procedimiento del Sistema de Garantía Interno de Calidad tiene por objeto establecer el modo en el que la Universidad Católica San Antonio de Murcia (UCAM) garantiza la planificación y desarrollo de su programa formativo, así como se dota de mecanismos para llevar a cabo la correcta extinción del título. Este procedimiento es de aplicación a todas las titulaciones oficiales ofertadas por la Universidad Católica San Antonio de Murcia así como a los grupos de interés de la UCAM (alumnos, empresas, PAS, PDI, administración publica, sociedad en general...).

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