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Dirección de Ordenación Académica

La Declaración de Bolonia, suscrita por el Gobierno español el 19 de junio de 1999, vino a sentar las bases para la construcción del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), diseñado en torno a ciertos principios: calidad, movilidad, diversidad y competitividad. Estos principios fueron consolidados y ampliados en las Declaraciones de Praga, firmada el 19 de mayo de 200, y de Budapest-Viena, fechada el 12 de marzo de 2010.

Con la trasposición de la Declaración de Bolonia y sus ampliaciones al marco normativo español, las enseñanzas universitarias han quedado encuadradas dentro de la Educación Superior, de acuerdo al art. 3.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, siendo las Universidades las encargadas de incorporar estos principios rectores a  las enseñanzas que diseñen e impartan.

En este sentido, la Universidad Católica San Antonio (UCAM) ha hecho suyos estos principios y los ha integrado por completo en su estructura y funcionamiento, así como en el diseño y puesta en  marcha de los títulos oficiales que imparte.

La Dirección de Ordenación Académica, incardinada en el Vicerrectorado de Calidad y Ordenación Académica, tiene como misión principal contribuir al desarrollo y fortalecimiento de todas aquellas iniciativas que mejoren la calidad de la enseñanza universitaria en el seno de la UCAM.

CITA PREVIA

Datos de contacto:

 

En aplicación de lo dispuesto por la LO 6/2001, de Universidades, de 21 de diciembre, así como por el RD 822/2021, de 28 de septiembre , que la desarrollan, se podrán reconocer al menos 6 créditos por la participación de los estudiantes en actividades universitarias culturales, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación.

Propuesta de Seminarios, Jornadas y Congresos

Formulario interno para los Departamentos/Titulaciones:

Propuesta de seminarios, jornadas y congresos

Uno de los propositos principales de la Declaración de Bolonia consiste en “la promoción de la movilidad mediante la remoción de los obstáculos al ejercicio efectivo a la libre de la libre circulación…”

En cumplimiento de los compromisos adquiridos en dicha Declaración, se desarrolló el marco normativo nacional que regula en España las enseñanzas universitarias diseñadas al amparo del Espacio Europeo de Educación Superior, regulando:

  • Un sistema de reconocimiento de créditos en el que las materias cursadas por el estudiante, en la misma u otra universidad, podrán ser aceptadas por su universidad actual afectos de la obtención de un título oficial.
  • Un sistema de transferencia de créditos por el que se incluirán en los documentos académicos del estudiante, acreditativos del seguimiento de enseñanzas universitarias oficiales, la totalidad de los créditos obtenidos con anterioridad, en la misma u otra universidad, y que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.

En aplicación de las citadas normas, la Universidad Católica San Antonio dispone de una Normativa de Reconocimiento y Transferencia de Créditos para las enseñanzas de Grado y Máster que imparte.

Más información

Conforme al RD 1393/2007, modificado por el RD 861/2010, y la Normativa de Reconocimiento y Transferencia de Créditos UCAM, la Universidad reconocerá al menos 6 créditos, dependiendo de cada plan de estudios, por participación en actividades universitarias de tipo cultural, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación. Este tipo de créditos se imputarán con carácter general a los créditos de asignaturas optativas.

Solicitud interna para los Dptos/Titulaciones

A partir del curso 2023/24, los alumnos de Grado que hayan superado todas las asignaturas de su plan de estudios a excepción de una, podrán, previa solicitud en la Secretaría Central (soporte.ucam.edu), acogerse a la modalidad de “Evaluación Compensada” si además cumplen los siguientes requisitos:

  • Estar matriculado de la asignatura solicitada en el curso académico vigente y con carácter previo a la presentación de la solicitud de evaluación compensada, con independencia de que se trate de una matrícula ordinaria o vinculada a convocatoria adicional de gracia.
  • Haber agotado al menos dos convocatorias de evaluación, dentro del régimen general de permanencia de la universidad, y concurrido a los correspondientes exámenes finales, habiendo obtenido una calificación una calificación igual o superior a 3,5 en algunas de las convocatorias a las que se haya presentado el alumno.
  • La asignatura a compensar deberá ser exclusivamente de carácter obligatorio o básico. Podrá compensarse como máximo una asignatura de las vinculadas al Módulo de Educación Integral, no siendo compensables las materias DECA en ningún caso.
  • Para finalizar sus estudios, sólo podrá tener pendiente, única y exclusivamente, la asignatura que quiere compensar y el Trabajo Final de Grado, que no es compensable en ningún caso.
  • El alumno no ha de tener expediente disciplinario abierto, ni estar pendiente de cumplir sanción alguna.
  • La solicitud deberá formularse en Secretaría Central en el plazo abierto para ello desde el primer día del periodo fijado para cada convocatoria oficial de evaluación según calendario académico y el 31 de julio siguiente, siendo requisito imprescindible que el acta oficial de calificación de la/s asignatura/s a compensar, y donde conste la calificación obtenida, se encuentre cerrada previamente
  • Cumplir los requisitos y solicitar acogerse a la modalidad de Evaluación Compensada, no otorga el derecho a resolución favorable y dar por superada la asignatura.
  • Los estudiantes que superen una asignatura mediante la modalidad de Evaluación Compensada se le computará en su expediente con una calificación de 5 y la mención de Evaluación Compensada.
  • La evaluación por compensación comportará el pago de la cantidad que para cada curso académico se determine desde Secretaría Central.

RÉGIMEN TRANSITORIO EXCEPCIONAL APLICABLE A LA CONVOCATORIA ESPECIAL DE EVALUACIÓN -  CURSO 2023/24

No obstante el régimen académico aplicable a la evaluación compensada vigente desde el curso 2023/24, con carácter excepcional se articula un régimen académico transitorio excepcional aplicable exclusivamente a las solicitudes de evaluación compensada vinculadas a la Convocatoria Especial de Evaluación del curso 2023/24 , cuyos requisitos se encuentra recogidos en la Normativa de Evaluación UCAM.

El/la estudiante que haya consumido 6 o más convocatorias en alguna/s asignatura/s de su plan de estudios sin haberla/las superado, habrá agotado el régimen de permanencia en la UCAM y le será concedida la Convocatoria Adicional de Gracia (CAG) para la asignatura/s afectada/s.

El/la estudiante quedará en situación de CAG para dicha/s asignatura/s, teniendo derecho a una convocatoria de evaluación vinculada a la misma.

El/la estudiante podrá matricularse y continuar sus estudios en aquellas asignaturas que tenga previstas para el curso/semestre, pudiendo ampliar matrícula una vez superada la asignatura vinculada a la CAG y dentro de los plazos ordinarios previstos por la universidad.

La titulación diseñará un plan de seguimiento que será notificado el/la estudiante, con el objeto de poder presentarse con garantías a esta convocatoria.

El/la estudiante deberá presentarse a evaluación necesariamente antes de que finalice el curso académico en vigor, pues de lo contrario se le computará como consumida la convocatoria adicional de gracia y no podrá continuar sus estudios en esta universidad.
 

Solicitud de convocatoria adicional de gracia

Una de las funciones propias del Vicerrectorado de Caliad y Ordenación Académica es la recepción, tramitación y resolución de las solicitudes e incidencias de carácter académico plateadas formalmente por los miembros de la comunidad universitaria, aplicando para ello tanto la regulación oficial vigente como la normativa académica de carácter propio de la UCAM.

Para poder desarrollar este área competencial, el Vicerrectorado ha puesto a disposición de cualquier miembro de la comunidad universitaria una herramienta de gestion informatizada, mediante la cual pueden presentar su solicitud/ plantear una incidencia.

Esta herramienta esta disponible a través del espacio virtual MyUcam, en el área de Secretaria.

La Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre, establece:

Las normas de organización y funcionamiento de las Universidades privadas serán elaboradas y aprobadas por ellas mismas, con sujeción, en todo caso, a los principios constitucionales y con garantía efectiva del principio de libertad académica manifestada en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.

En aplicación de la citada norma, y dentro de su ámbito competencial, el Vicerrectorado de Calidad y Ordenación Académica desarrolla y actualiza normativa propia de carácter académico, para su posterior aprobación por el Consejo de Gobierno de la UCAM.

Normativa propia UCAM

Dada la necesidad de que las Universidades garanticen la igualdad de oportunidades de los estudiantes y demás miembros de la comunidad universitaria con discapacidad y/o necesidades especiales, nuestra Universidad se ha dotado de un Servicio de Adaptaciones Curriculares (SAC), incardinado en este Vicerrectorado, con el fin de dar respuesta a las demandas de alumnos, profesores y personal de administración y servicios en esta materia.
La actividad que desarrollará el SAC estará dirigida a:

  1. Estudiantes que dispongan de un Certificado de Discapacidad o credencial que reconozca oficialmente cualquier grado de discapacidad, que pudiera dificultar el seguimiento ordinario de la enseñanza en la que estén matriculados.
  2. Estudiantes con necesidades especiales sin Certificado de Discapacidad, que pudieran afectar el seguimiento ordinario de la enseñanza en la que estén matriculados.
  3. Estudiantes con necesidades temporales (accidentes, enfermedad grave), que les impidan seguir la planificación ordinaria de la enseñanza en la que estén matriculados.
  4. Estudiantes titulares de un certificado acreditativo de la condición de Alumno de Altas Capacidades o que dispongan de un Informe psicopedagógico del departamento de orientación del centro de Educación Secundaria en el que esté escolarizado el alumno y que acredite dicha condición.
  5. Estudiantes que teniendo reconocido el carácter de Alumnos Deportistas UCAM por el Servicio de de Deportes UCAM, no pueden llevar un desarrollo curricular ordinario de su actividad académica debido a sus compromisos profesionales.

Funciones del SAC:

  1. Este servicio se encargará de gestionar las solicitudes de los alumnos, y demás miembros de la comunidad universitaria que demanden de algún tipo de adaptación académica especial, aplicando entre otras medidas las recomendaciones que la CRUE establece en su Guía de Adaptaciones en la Universidad, y realizando un seguimiento de las mismas durante el transcurso del curso académico.
  2. Ofrecer asesoramiento a los alumnos y profesores en aquellas cuestiones relacionadas con la discapacidad.
  3. Fomentar la formación específica del profesorado sobre estrategias pedagógico-didácticas a adoptar en clase.
  4. Favorecer acciones de sensibilización para la plena integración de estos alumnos en nuestro ámbito universitario y fuera de él.

El Servicio de Adaptaciones Curriculares colaborará estrechamente con el Cuerpo de Tutores UCAM, el Servicio de Evaluación Psicológica y con la Titulación de referencia del alumno, con el objetivo principal de ayudar a todos nuestros alumnos en su adecuado desarrollo académico.

Contacto: adaptacionescurriculares-vcoa@ucam.edu

Teléfono: 968 278 559

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