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Servicios para empresas

Procedimiento empresas

 

Prácticas en empresa

Ponemos a disposición de las empresas colaboradoras, un servicio de prácticas y empleo destinado a favorecer la inserción laboral de nuestros alumnos y egresados.

Las prácticas en empresa se configuran como una actividad formativa dirigida a alumnos universitarios, cuyo objetivo es poner en práctica los conocimientos adquiridos en su etapa académica. Esto contribuye a la formación integral de los estudiantes, completando su aprendizaje teórico y práctico, y favoreciendo el desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y participativas. Te resumimos los 3 pasos necesarios para poder solicitar alumnos en prácticas:

  • Si eres una empresa o autónomo y quieres unirte a nuestra red de empresas colaboradoras interesado/a en acoger alumnos en prácticas de la UCAM, pincha en la opción SOLICITUD DE CONVENIO CON EMPRESAS del Convenio de Cooperación Educativa. La firma del convenio y la documentación necesaria para la incorporación del alumno, ha de ser previa al inicio de las prácticas

Solicitud de convenio con empresas

 

  • Si ya eres empresa colaboradora (con Convenio de Cooperación Educativa actualizado), accede directamente a SOLICITUD DE ALUMNO/A EN PRÁCTICAS

Solicitud de alumno/a en prácticas

Descargas

Para proceder a la tramitación de alumnos/as en régimen de Prácticas Externas es obligatorio tener el Convenio de Cooperación Educativa en estado vigente /actualizado.

Normativa reguladora

  • Convenio de Cooperación Educativa (enlace a descarga del borrador).
  • ​Real Decreto 592/2014 de 11 de Julio (enlace a descarga del documento).

Características de las prácticas:

  • Alumnos/as que hayan superado el 50% de los créditos de su titulación, salvo aquellos que estén cursando posgrados que podrán realizar prácticas en empresas desde su matriculación.
  • Los alumnos/as durante el periodo de prácticas llevan asociados una cobertura de póliza de Responsabilidad Civil y Accidentes contratada por la UCAM (salvo excepciones puntuales dependiendo del país de destino de las prácticas).
  • Retribución: opcional, en caso de haberla, la empresa tendrá la obligación de cotizar por el alumno a la Seguridad Social.
  • Cotización a la Seguridad Social (enlace a descarga de la normativa).
  • Tutor de prácticas: la empresa tiene la obligación de nombrar a un tutor responsable de la formación práctica del estudiante. El alumno/a llevará además asociado un tutor académico
  • Duración: los alumnos podrán realizar un máximo 750 horas por curso académico.
  • Horario: a determinar entre el alumno y la empresa.
  • ​Confidencialidad absoluta en relación a los datos de la empresa.

Información relativa al alta y cotización a la seguridad social

A partir del 1 de julio de 2013, los estudiantes que realicen prácticas externas vinculadas a los estudios universitarios y éstas sean remuneradas, quedarán asimilados a los trabajadores por cuenta ajena a los efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social, en consecuencia, los estudiantes deberán ser dados de alta y de baja en la Seguridad Social y se deberán liquidar las cotizaciones en la Tesorería de la Seguridad Social, según las normas previstas.

La obligatoriedad establecida en esta normativa solo afecta a las prácticas REMUNERADAS, ya sean curriculares o extracurriculares. La contraprestación puede ser económica o en especie.

La empresa o entidad que financie el programa de prácticas tendrá la condición de EMPRESARIO, asumiendo los derechos y obligaciones en materia de Seguridad Social establecidos por el Régimen General. Es responsabilidad de la empresa dar de alta y baja en el Régimen General de la Seguridad Social al estudiante, según las normas generales de inscripción de empresas, afiliación, altas y bajas establecidas en el RD 84/1996, de 26 de enero: la presentación de la solicitud de alta debe ser previa al inicio de las prácticas, dentro de los 60 días anteriores y la solicitud de baja debe realizarse durante los 6 días naturales desde el cesamiento de les prácticas.

Las empresas y entidades deberán solicitar un código de cuenta de cotización específico (986 en el campo Tipo de Relación Laboral) para la inclusión en el Régimen General de los estudiantes en prácticas.

El estudiante en prácticas dispondrá de las coberturas correspondientes al Régimen General de la Seguridad Social, excepto la prestación por desempleo.

El alta en la Seguridad Social conlleva las siguientes gestiones:

  • Solicitar la inscripción como empresa si es el caso.
  • La apertura de un código de cuenta específico.
  • La afiliación y/o alta del/a estudiante en prácticas.

La cotización a la Seguridad Social se regirá cada año según las reglas establecidas para los contratos para la formación y el aprendizaje. No hay obligación, en cambio, de cotizar por las contingencias de desempleo, FOGASA ni Formación Profesional.

La cotización consistirá en una cuota única mensual distribuida de la siguiente forma:

 EmpresaEstudianteTotal

Contingencias Comunes

30,34 €

6,09 €

36,61 €

Contingencias profesionales

(Accidentes de Trabajo y

Enfermedad Profesional)

2,35 € : IT (incapacidad temporal)

1,85 €: IMS (invalidez, muerte y

supervivencia)

 

 

4,20 €

TOTAL

34,72 €

6,09 €

40,81 €

NOTA: a pesar de la naturaleza académica y no laboral de las prácticas, según las directrices de la Agencia Tributaria, las contraprestaciones económicas derivadas de la realización de prácticas externas NO están exentas de tributación del impuesto sobre la renta y, por tanto, se entienden como rendimientos del trabajo y deberán llevar la correspondiente retención de IRPF.

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