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Máster Universitario Online enDesarrollo Social

Créditos

 
 
 
  •  Obligatorios (OB): 44
  •  Prácticas Externas (PE): 6
  •  Trabajo Fin de Máster (TFM): 10
  • Créditos totales: 60

Plan de estudios

Módulo I. Capacitación Básica Teórica en Desarrollo Social

Módulo III. Capacitación Práctica en Desarrollo Social

Asignatura ECTS Tipo Cuatrimestre
Prácticas Externas 6 PE

Módulo IV. Trabajo Fin de Máster

Asignatura ECTS Tipo Curso Cuatrimestre
Trabajo Fin de Máster 10 TFM

Horarios y exámenes

Más información

Perfil de Ingreso

El perfil deseado para el ingreso será:
- Interés por el Desarrollo Social y el Voluntariado u otras áreas de la ayuda social
- Orientación a una profesionalización y cualificación de la ayuda social
- Capacidad de motivación y sensibilización por la promoción social

Procedimiento para realizar la solicitud de ingreso en la Universidad y proceso de admisión en el Máster Oficial en Desarrollo Social.

Acceso al máster

1. Requisitos

De acuerdo con el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007 y del artículo 9 del Real Decreto 861/2010, que lo modifica:

Podrán solicitar el acceso y admisión al Máster quienes reúnan los siguientes requisitos:

  • Estar en posesión de un título universitario oficial español (diplomatura, licenciatura, grado) u otro expedido por una institución de educación superior del Espacio Europeo de Educación Superior que facultan en el país expedidor del título para el acceso a enseñanzas de Máster (Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, artículo 16.1).
  • Las titulaciones directamente vinculadas con el Máster en Desarrollo Social son: Graduado en Trabajo Social, Licenciado en Humanidades
  • Titulaciones afines: Licenciatura en Antropología Social y Cultural, Graduado en Educación Social
El perfil deseado para el ingreso será:
  • Interés por el Desarrollo Social y el Voluntariado u otras areas de la acción social.
  • Orientación a una profesionalización y cualificación de la ayuda social.
  • Capacidad de motivación y sensibilización por la promoción social. 

2. Procedimiento de admisión en postgrado.

¿Qué es el proceso de admisión de postgrado?

Tiene como finalidad solicitar una plaza en el Máster que se imparte en nuestra Universidad. El alumno en primer instancia formaliza una preinscripción. Finalizado el plazo de admisión, la dirección del Máster realizará la selección de los candidatos y comunicará el resultado a los admitidos y no admitidos.

En el caso de que la demanda de plazas supere la oferta, la dirección del Máster, podrá realizar entrevistas personales a los aspirantes con la idea de ser uno de los criterios básicos de admisión, junto al expediente académico y profesional del interesado, a la hora de hacer el proceso de selección y así ajustar el perfil del demandante al perfil ofertado. En el caso de que se realizaran las entrevistas, la modalidad será presencial o por videoconferencia. El alumno aportará la documentación vía correo electrónico a la dirección del máster antes de la entrevista. Su desarrollo y evaluación estarán vinculados a tres dimensiones:

a) Académica con los siguientes criterios (ponderación hasta 4 puntos):
- Más de una titulación superior y al menos una vinculada al Máster (1P)
- Nota media del expediente (1P)
- Otros estudios de postgrado vinculadas al Máster (1P)
- Publicaciones e investigaciones (1P)
b) Profesional con los siguientes criterios (ponderación hasta 3 puntos):
- Años de experiencia laboral (1P)
- Relación profesional con los campos de trabajo en Desarrollo Social (1P)
- Estancias y permanencias como Cooperantes (1P)
c) Motivacional y de contexto (ponderación hasta 3 puntos)
- Motivación mostrada en la entrevista (1P)
- Experiencias de Voluntariado (1P)
- Recomendaciones (1P)

Enlace para la explicación de los procedimientos para la Admisión en títulos de postgrado oficiales: Admisión

Cuándo debe solicitarse

En el mes de junio antes del inicio del programa del curso académico siguiente se abre el plazo de admisión al Máster Oficial en  Desarrollo Social.

¿Cómo y cuándo se informa?

El solicitante podrá consultar su admisión en el apartado "Estado de la solicitud" del Sistema de inscripción online.

En caso de ser admitido, el interesado podrá descargar el impreso de matrícula desde el Sistema de inscripción online y seguir las indicaciones oportunas.

Horario de atención:

De lunes a viernes de 9:00 a 13:30 horas y de 16:30 a 19:00 horas.

Periodos vacacionales: de 9:00 a 14:00 horas.

Normativa y tablas

La Universidad Católica San Antonio ha elaborado la Normativa sobre Reconocimiento y Transferencia de Créditos para las enseñanzas de Grado y Máster, en la que se contemplan las siguientes reglas básicas, establecidas en la legislación aplicable

A)   Reconocimiento de créditos de formación básica.

- Titulaciones adscritas a la misma rama de conocimiento. Serán objeto de reconocimiento, al menos 36 créditos correspondientes a materias de formación básica de dicha rama.

- Titulaciones adscritas a diferente rama de conocimiento. Serán objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en aquellas materias de formación básica que pertenezcan a la rama de conocimiento de la titulación de destino.

B)   Reconocimiento del resto de créditos

El resto de los créditos podrán ser reconocidos por la Universidad teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las restantes materias cursadas por el estudiante, o bien asociados a una previa experiencia profesional y laboral acreditada, y los previstos en el plan de estudios o bien que tengan carácter transversal.

No podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a los Trabajo Fin de Máster (TFM).

C)   Reconocimiento de actividades socio-culturales

Se reconocerán al menos 6 créditos, dependiendo de cada plan de estudios, por participación en actividades universitarias de tipo cultural, deportivas, de representación estudiantil, solidarias y de cooperación. Este tipo de créditos se imputarán con carácter general a los créditos de asignaturas optativas.

D)   No podrán reconocerse asignaturas parcialmente.

Comisión Reconocimiento y Transferencia de Créditos:
 
El reconocimiento de créditos en el Máster en Desarrollo Social se solicita a través de la aplicación Web y la Secretaría General como lo establece el reglamento de la UCAM al principio del curso antes de matricularse en las asignaturas y materias del plan de estudios.
 
La comisión del título evaluará las solicitudes con los criterios establecidos según la normativa. El reconocimiento de experiencia profesional documentada (vida laboral) utiliza el baremo detallado a continuación:
a) Experiencia profesional documentada en el campo relacionado con el desarrollo social: 1 crédito por cada 6 meses a tiempo completo; 0,5 por cada 6 meses a tiempo parcial
b) Experiencia profesional documentada en el campo internacional relacionado con el desarrollo social: hasta 2 créditos
c) Experiencia profesional documentada en dirección de organizaciones de acción social o como responsable de proyectos sociales: hasta 2 créditos.

 El reconocimiento de la experiencia profesional solamente se vincula a la materia de las Prácticas Externas.

Los mínimos y máximos de créditos responden al siguiente cuadro:
 
Reconocimiento de Créditos Cursados en Enseñanzas Superiores Oficiales no Universitarias:
Min: 0 Max: 0
Reconocimiento de Créditos Cursados en Títulos Propios:
Min: 0 Max: 13,5
Reconocimiento de Créditos Cursados por Acreditación de Experiencia laboral y profesional:
Min: 0 Max: 13,5
 
 
 
 
 
 
 
 

Prácticas en centros y organizaciones de acción social, servicios sociales, proyectos y organizaciones de cooperación al desarrollo para alumnos del Máster Universitario en Desarrollo Social.

Las Prácticas Externas se realizan en el segundo año del Master. El objetivo de esta materia es poner en contacto al estudiante con el desempeño profesional de desarrollo social. Para el estudiante esta materia supone poner en práctica la formación recibida y  complementar su formación académica en la realidad profesional, ampliar la adquisición de conocimientos, habilidades y actitudes y fomentar el trabajo en equipo. 

Las Prácticas Externas se realizan en el segundo cuatrimestre del segundo curso con 10 créditos ECTS.

La Coordinadora de las Prácticas Externas en el curso 2018-2019 y 2019-2020 es Prof.Dra. Almudena Iniesta Martínez

Proceso y coordinación de las Prácticas Externas

En la materia Prácticas Externas del Máster en Desarrollo Social de la UCAM actúan los siguientes grupos de personas:

  • Alumnos/ alumnas en prácticas
  • Tutores de prácticas de las organizaciones receptora en las prácticas
  • Profesores de Prácticum (Tutores académicos) pertenecientes a la UCAM como profesores del Máster
  • La coordinación de las prácticas externas

I. Descripciones de tareas y procesos entre los diferentes grupos:

1. Los alumnos/ las alumnas en prácticas
Los alumnos/las alumnas en práctica son las personas que cursan el Máster en Desarrollo Social como parte del módulo de “Capacitación Práctica en Desarrollo Social”.

2. Profesor de Prácticum (UCAM)
Los profesores del prácticum son personas pertenecientes a la UCAM y profesores del Máster en Desarrollo Social nombrados por la dirección del Máster en cada curso académico junto con la coordinación de las prácticas.

Son las personas que acompañan al alumno en sus prácticas y supervisan su correcta realización en los centros con los alumnos y los tutores de prácticas. Son las primeras personas de contacto y puente entre las organizaciones de acogida, los alumnos y la coordinación del Máster durante la fase de las prácticas.

Sus tareas son:

  • Una vez asignados los alumnos por la coordinación de las prácticas, los profesores de Prácticum acompañan al alumno en la búsqueda de un centro de prácticas, el proceso administrativo con los formularios, sobre todo el PE I y PE II y el correcto inicio de las prácticas. Utilizan el formulario PE VII para el seguimiento y la evaluación de las prácticas.
  • Colaboran en la realización del seminario teórico-práctico de la materia con actividades docentes.
  • En la fase de las prácticas mantienen con el alumno como mínimo tres encuentros (al inicio, a mitad y en la fase final) por videoconferencia, los foros, email o telefónico para supervisar la correcta realización de las prácticas, analizar con el alumno el progreso de aprendizaje y los informes semanales, dar orientaciones necesarias, y tomar acciones correctoras.
  • También mantienen con el tutor de prácticas de la organización receptora como mínimo dos encuentros por videoconferencia, los foros, email o telefónico: uno al principio para informarle sobre los objetivos de las prácticas, el seguimiento del alumno por parte del tutor profesional, y las partes organizativas.
  • En caso de conflictos entre el alumno y el tutor de prácticas de la organización receptora, la primera instancia de mediación son los profesores de prácticum. En caso de no poder mediar, la instancia siguiente sería la coordinación de las prácticas. El alumno siempre tiene el derecho de apelar a las instancias y recursos que establece la propia Universidad en el Estatuto del Estudiante.
  • En la fase final de las prácticas recogen la documentación y supervisan su correcta y completa entrega por parte del alumno y del tutor de la organización receptora mediante el formulario PE VII.
  • Evalúan la memoria entregada del alumno (30%) y el desarrollo de las prácticas del alumno (20%)
  • Entregan toda la documentación PE I – PE VII a la coordinación de las prácticas en formato digitalizado.
  • Informan a la coordinación de las prácticas sobre incidencias.

3. Los tutores de prácticas de las organizaciones receptoras de alumnos en prácticas
Los tutores de prácticas son personas con experiencia profesional nombradas por las organizaciones receptoras que acompañan a los alumnos dentro de las organizaciones.

Sus tareas son:

  • Los tutores de prácticas de las organizaciones receptoras acogen al alumno en prácticas en la organización y le acompañan en las prácticas facilitándole informaciones, espacios, orientaciones y todo lo que sea necesario para que el alumno pueda realizar las prácticas y alcanzar los objetivos previstos en este espacio formativo de manera satisfactoria.
  • Se familiarizan en los encuentros con el profesor de prácticum con los procesos establecidos por parte de la UCAM y mantienen el contacto como mínimo dos veces durante las prácticas (al principio y antes de finalizar).
  • Los tutores de las organizaciones receptoras establecen con el alumno un plan de trabajo (PE II) y se reúnen semanalmente con él para analizar su evolución, modificar o ampliar las programaciones, apoyar al alumno en todo lo que sea necesario para poder alcanzar los objetivos de las prácticas. Son las personas que hacen el seguimiento más directo de las prácticas dentro de la organización de acogida.
  • Informan al profesor de prácticum sobre cualquier incidencia o cambio de la programación de las prácticas.
  • Redactan el informe (PE IV) evaluando al alumno en prácticas (50% de la nota final) y facilitan el Certificado de la Organización (PE V).
  • Pueden solicitar un certificado de parte de la coordinación de las prácticas por su labor.
  • Informan sobre la satisfacción como tutores a la coordinación de las prácticas (PE VIII).

4. La coordinación de las prácticas

La coordinación de las prácticas es nombrada por la dirección del máster en cada curso académico.

Las tareas de la coordinación de las prácticas son:

  • Asignar en cada curso académico tutores a los nuevos alumnos.
  • Mediar en caso de conflictos entre tutores académicos, profesionales y alumnos.
  • Organizar y coordinar la realización de las prácticas con los tutores académicos.
  • Organizar con los tutores académicos las actividades formativas para los alumnos y la guía docente.
  • Facilitar la ampliación de convenios de prácticas para los alumnos.
  • Impulsar la mejora continua de las prácticas.
  • Informar anualmente a la comisión de calidad sobre el progreso de las prácticas, los resultados obtenidos y propuesta de mejoras.
  • Recoger las documentaciones y archivarlos digital.
  • Firmar el acta de las convocatorias.
  • Informar a la dirección sobre incidencias.
  • Mantener con la dirección las reuniones establecidas por los procesos de coordinación vertical y horizontal del Máster.

II. Documentos para los proceso de prácticas

La documentación necesaria para la realización de las prácticas externas es la siguiente que se encuentra disponible en la página web del Máster:

Todos los documentos y procesos se gestionan a través del Campus Virtual y los documentos serán enviados en formato digital.

Una vez obtenida esta información, el alumno/a se dirigirá a su tutor de la Universidad asignado para cumplimentar los formularios PE I, y PE II y se los entrega rellenados a través del Campus Virtual.

Cada alumno tiene en su centro de prácticas un tutor de la organización receptora que acompaña al alumno en sus prácticas con encuentros semanales para evaluar junto al alumno el progreso, elabora un informe de evaluación (PE IV) y ayuda con el certificado (PE V). Cumplimenta un cuestionario de satisfacción como tutor (PE VIII) y recibe un certificado. Remita al tutor de la universidad todo estos documentos..

Al finalizar las prácticas el alumno entrega al profesor de prácticum el cuestionario (PE III), el certificado (PE V) y la memoria (PE VI). Los informes quincenales (PE VI) se entregan durante el periodo de las prácticas antes de las reuniones programadas con el profesor de prácticum.

El profesor de prácticum mantiene contactos con el alumno en prácticas y el tutor de la organización y lo documenta en el PE VII.

Todos los documentos y procesos se gestionan a través del Campus Virtual y los documentos serán enviados en formato digital.

III. Derechos y Deberes (RD 592/2014) 

Artículo 9. Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas.

1. Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:

a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la universidad y por un profesional que preste servicios en la empresa, institución o entidad donde se realice la misma.

b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.

c) A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora donde ha realizado las prácticas, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.

d) A percibir, en los casos en que así se estipule, la aportación económica de la entidad colaboradora, en concepto de bolsa o ayuda al estudio.

e) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

f) A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

g) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.

h) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.

i) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

j) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de Cooperación Educativa suscritos por la Universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a la mima, con la entidad colaboradora.

2. Asimismo y, durante la realización de las prácticas académicas externas los estudiantes deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes:

a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la universidad.

b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por la entidad colaboradora bajo la supervisión del tutor académico de la universidad.

c) Mantener contacto con el tutor académico de la universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

d) Incorporarse a la entidad colaboradora de que se trate en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la entidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en el mismo.

f) Elaboración de la memoria final de las prácticas, prevista en el artículo 14 de este real decreto y, en su caso, del informe intermedio.

g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la entidad colaboradora y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.

h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la entidad colaboradora, salvaguardando el buen nombre de la universidad a la que pertenece.

i) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de Cooperación Educativa suscrito por la Universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a la misma, con la entidad colaboradora. 

Artículo 11. Derechos y deberes del tutor de la entidad colaboradora.

1. El tutor de la entidad colaboradora tendrá los siguientes derechos:

a) Al reconocimiento de su actividad colaboradora, por parte de la universidad, en los términos previstos en el convenio de cooperación educativa.

b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas así como del Proyecto Formativo y de las condiciones de su desarrollo.

c) Tener acceso a la universidad para obtener la información y el apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su función.

d) Aquellas otras consideraciones específicas que la universidad pueda establecer. 

2. Asimismo tendrá los siguientes deberes:

a) Acoger al estudiante y organizar la actividad a desarrollar con arreglo a lo establecido en el Proyecto Formativo.

b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desarrollo de la práctica con una relación basada en el respeto mutuo y el compromiso con el aprendizaje.

c) Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la entidad y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.

d) Coordinar con el tutor académico de la universidad el desarrollo de las actividades establecidas en el convenio de cooperación educativa, incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desarrollo de la práctica, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma y el control de permisos para la realización de exámenes.

e) Emitir el informe final, y en su caso, el informe intermedio a que se refiere el artículo 13 de este real decreto.

f) Proporcionar la formación complementaria que precise el estudiante para la realización de las prácticas.

g) Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desarrollo de la práctica.

h) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del estudiante.

i) Facilitar al tutor académico de la universidad el acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.

j) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.

k) Prestar ayuda y asistencia al estudiante, durante su estancia en la entidad, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma.

Artículo 12. Derechos y deberes del tutor académico de la universidad.

1. El tutor académico de la universidad tendrá los siguientes derechos:

a) Al reconocimiento efectivo de su actividad académica en los términos que establezca la universidad, de acuerdo con su normativa interna, sin que de dicho reconocimiento puedan derivarse en ningún caso efectos económico- retributivos.

b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas así como del Proyecto Formativo y de las condiciones bajo las que se desarrollará la estancia del estudiante a tutelar.

c) Tener acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función. 

2. Asimismo, tendrá los siguientes deberes:

a) Velar por el normal desarrollo del Proyecto Formativo, garantizando la compatibilidad del horario de realización de las prácticas con las obligaciones académicas, formativas y de representación y participación del estudiante.

b) Hacer un seguimiento efectivo de las prácticas coordinándose para ello con el tutor de la entidad colaboradora y vistos, en su caso, los informes de seguimiento.

c) Autorizar las modificaciones que se produzcan en el Proyecto Formativo.

d) Llevar a cabo el proceso evaluador de las prácticas del estudiante tutelado de acuerdo con lo que se establece en el artículo 15 de este real decreto.

e) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca como consecuencia de su actividad como tutor.

f) Informar al órgano responsable de las prácticas externas en la universidad de las posibles incidencias surgidas.

g) Supervisar, y en su caso solicitar, la adecuada disposición de los recursos de apoyo necesarios para asegurar que los estudiantes con discapacidad realicen sus prácticas en condiciones de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal.

Centros de las Prácticas Externas

Listado de posibles Centros de Prácticas (pdf) con información sobre los lugares, páginas web de la organización y campos de prácticas.

Normativas

Proceso de Calidad para las Prácticas Externas (PCL 08)

Real Decreto 592/2014 publicado en el BOE el 30 de julio 2014 BOE-A-2014-8138

Los 10 ECTS del Trabajo de Fin de Máster verificarán si el estudiante alcanza las competencias generales y específicas del Máster.

El perfil profesional que presenta este máster tiene como objetivo la formación avanzada, multidisciplinar técnica e integral de las personas que desempeñan labores de desarrollo social, preparándolas personal y profesionalmente para realizar su labor mediante la asimilación de elementos interdisciplinares y habilidades prácticas.

Para obtener el título Máster Universitario en Desarrollo Social, todo estudiante deberá superar obligatoriamente el Trabajo Fin de Máster (TFM).

Este trabajo debe estar orientado a la evaluación de competencias asociadas al máster y se defenderá públicamente una vez que el estudiante haya superado todos los créditos del plan de estudios del máster a excepción de los correspondientes al trabajo.

El TFM consistirá:

  • en la realización de un trabajo de investigación en una de las líneas de investigación aprobadas para el master y
  • su defensa pública ante tribunal.

Dicho trabajo, será original e inédito y se abordarán aspectos relacionados con los contenidos y conceptos de desarrollo social estudiados en las materias del máster. 

Su contenido y extensión debe ser proporcional a los 10 créditos ECTS que le están asignados y, por tanto, la cantidad de horas de trabajo del alumno para llevarlo a término se ajustará a dichos créditos.

Guías y Formularios

Según lo establecido en la memoria del título, en el curso 2022/2023 se impartirán las asignaturas correspondientes al 2º año del plan antiguo, mientras que no habrá impartición para las asignaturas de 1er año, que quedarán en modo recuperación. En el curso 2023/2024, ya no se impartirá docencia, mientras que las asignaturas de 1er y de 2º año para alumnos que las tengan pendientes quedarán en modo recuperación, siendo el último curso en el que tendrán los alumnos tendrán la oportunidad de superar dichas asignaturas. En los cursos sucesivos (24/25, 25/26…), todos los alumnos tendrán que estar cursando el máster en el plan nuevo de 60 ECTS implementado en 2022.

La Universidad dispone de un Procedimiento de Planificación, Desarrollo de las Enseñanzas y Extinción del Título (PCL 05):

Este Procedimiento del Sistema de Garantía Interno de Calidad tiene por objeto establecer el modo en el que la Universidad Católica San Antonio de Murcia (UCAM) garantiza la planificación y desarrollo de su programa formativo, así como se dota de mecanismos para llevar a cabo la correcta extinción del título. Este procedimiento es de aplicación a todas las titulaciones oficiales ofertadas por la Universidad Católica San Antonio de Murcia así como a los grupos de interés de la UCAM (alumnos, empresas, PAS, PDI, administración publica, sociedad en general...).

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