Matriculación de 2º en adelante
Primer paso: La confirmación de plaza
La confirmación de plaza tiene por objeto garantizar al alumno una plaza académica en la UCAM en la titulación en la que se encuentra ya matriculado para el año académico siguiente, de tal forma que no se asigne su plaza a otros alumnos de nuevo ingreso, comprometiéndose el alumno a su vez a ocupar dicha plaza. Para ello, el alumno abonará en este concepto la cuantía de 1000 € que serán considerados posteriormente como 1.er pago de la matrícula y por tanto, descontados del resultante final de ésta cuando el alumno la formalice en su totalidad.
El impreso de confirmación de plaza lo podrá descargar el alumno de la página web a partir del día 17 de mayo. También podrá solicitarla en Secretaría Central.
El plazo establecido para realizar la confirmación de plaza finalizará el día 31 de julio. La UCAM entenderá que el alumno renuncia a continuar sus estudios si, transcurrida esta fecha, no hubiera formalizado debidamente este proceso y su plaza quedará a disposición de la Universidad.
La cantidad abonada en concepto de confirmación de plaza no será reintegrable en ningún caso, aunque se considere parte integrante de la matrícula.
El siguiente paso: La automatrícula
La automatrícula es un sistema que permite al alumno matricularse de forma rápida y cómoda en las APIS habilitadas por la Universidad y a través de la web (campus virtual de los alumnos), de las asignaturas que quiere cursar durante un año académico. Se realizará desde finales de septiembre hasta mediados de octubre. Secretaría Central informará debidamente al alumno del día y hora a la que tiene que acudir a matricularse. La cita con el día y la hora a la que debe matricularse el alumno la podrá obtener directamente a través del campus virtual a partir del día 1 de agosto, siempre y cuando el alumno haya hecho previamente la confirmación de la plaza.
El alumno deberá matricularse el día de la automatricula de todo lo que vaya a cursar durante el año académico. Solamente debería dejarse pendiente de matricular aquellas asignaturas que vaya a escoger posteriormente en ampliación de matricula, pero debe tener en cuenta que solamente podrá hacerlo en los casos contemplados en la misma .Asimismo, podrá matricularse de ellas en sus distintas modalidades: evaluación continua, recuperación y también podrá pedir la convalidación de las mismas.
Una vez matriculado, el alumno tendrá que realizar el pago en las entidades bancarias autorizadas hasta el 10 de octubre.
Importante:
Aquel alumno, que habiendo solicitado asignaturas en recuperación no haya abonado su matrícula en el período correspondiente, perderá el derecho a presentarse a los exámenes de la convocatoria extraordinaria de diciembre.
Si quiere aquí tiene disponible el impreso de automatricula para este año: Guia de automatricula curso 12-13
Rectificaciones de matrícula, anulaciones con derecho a devolución y deducciones.
Rectificación de matrícula
Las solicitudes se presentarán debidamente justificadas por escrito en la Secretaría Central, pudiéndose realizar en los siguientes casos:
- Cuando los horarios en que se impartan las enseñanzas hayan sido publicados en fecha posterior a la matrícula del alumno o, habiéndose publicado con antelación, sufran una rectificación y, como resultado de ello, se produzca incompatibilidad de horarios con otras asignaturas en las que esté matriculado o al alumno le sea imposible desarrollar las asignaturas con normalidad. Para ello, una vez comunicado este hecho, el alumno dispondrá de 7 días hábiles desde su comunicación para rectificar su matrícula o solicitar la devolución de la misma. En caso de no hacerlo en el plazo establecido el se procederá directamente a realizar la devolución de los importes abonados por este concepto.
- Cuando una asignatura o seminario no se active por parte de la Universidad. En este caso Secretaría Central comunicará a los afectados este hecho disponiendo de 7 días hábiles desde su comunicación o publicación para modificar la matrícula. En caso de no hacerlo en el plazo establecido se procederá directamente a la devolución de los importes abonados por este concepto.
- Rectificación voluntaria:
- De asignaturas matriculadas. El alumno dispondrá desde el día 9 de septiembre al 10 de octubre para poder modificar voluntariamente su matrícula. Fuera de este plazo NO PODRÁ SOLICITAR MODIFICACIÓN ALGUNA.
Fuera de este periodo no se aceptará ningún tipo de rectificación, salvo las contempladas en los casos anteriores.
Anulaciones con derecho a devolución.
- Por admisión, en el período de asignación de plazas, en otro título de la UCAM. Se devolverán en su caso, las tasas resultantes de la reasignación del número de créditos en la nueva titulación.
- Por petición del interesado y en un período máximo de 15 días posteriores al inicio de las clases. Dicha devolución no comprenderá en ninguno de los casos los importes satisfechos en concepto de reserva o confirmación de plaza, pues ambas son cantidades no reintegrables.
- Por la no prestación del servicio por causa imputable a la Universidad. En este caso se devolverá el 100% del importe abonado por el alumno en concepto de reserva o confirmación de plaza y de matrícula, previa solicitud del interesado, durante el curso académico en el que se produjo el hecho causante objeto de la devolución.
Deducción por hermanos estudiando en la UCAM
Los alumnos matriculados en titulaciones oficiales durante el curso 2011-2012 y que tengan un hermano estudiando en la UCAM tendrán una bonificación del 5% sobre el importe de los créditos de su matrícula; si son tres hermanos los que están estudiando, dicha bonificación será del 10% para el último hermano y del 5% para el penúltimo y así sucesivamente, según vaya aumentando el número de hermanos irá aumentando progresivamente la bonificación en un 5%.
El plazo para solicitar la citada bonificación comprenderá desde el 14 de noviembre de 2011 hasta el 28 de febrero de 2012 una vez que finalicen todos los plazos de matriculación en asignaturas por parte de los alumnos. En caso de que un alumno haya solicitado la bonificación y se haya matriculado con posterioridad de más asignaturas, por ejemplo durante el periodo de ampliación de matrícula, no podrá volver a solicitar otra bonificación posterior.
La solicitud se realizará en Secretaría Central cumplimentando el modelo oficial aportando además la siguiente documentación: fotocopia del libro de familia, fotocopia de los impresos de matrícula (del solicitante y del hermano/s) y fotocopia de la libreta de la cuenta corriente donde aparecen los veinte dígitos del número de cuenta donde se efectuará el ingreso de la correspondiente bonificación. El titular de esta cuenta ha de ser el solicitante de la bonificación
Deducción por discapacidad:
Esta deducción podrán solicitarla aquellos alumnos que acrediten un grado de discapacidad mínimo del 33%; los cuales pueden obtener una bonificación del 20% sobre el importe de su matrícula.
Las solicitudes se presentarán en Secretaría Central, previa verificación de los datos aportado por el alumno en la Unidad de Atención a la discapacidad.
Los plazos para la presentación de las solicitudes comprenderán el curso académico en vigor para el que se presente la solicitud, una vez efectuado el abono de la matrícula o matrícula iniciales.
En ambos tipos de deducciones habrá que tener en cuenta que: las bonificaciones o deducciones se practicarán sobre la totalidad de créditos (formación básica, obligatorios, optativos...) (independientemente de la modalidad de matrícula, es decir, computan también si están matriculados en libre configuración estos últimos) matriculados durante el curso académico en vigor, tanto en matrícula como en ampliación de matrícula. Por tanto no se entenderán incluidos en las bonificaciones o deducciones anteriores los créditos matriculados en seminarios, convalidaciones de libre configuración u otro tipo de reconocimiento de créditos. Tampoco se entenderán como incluidos los conceptos de apertura de expediente ni de seguro escolar (público o privado). Tampoco se podrán solicitar estas deducciones sobre matriculas de cursos académicos anteriores en caso de que el alumno en su día no lo hiciese en los plazos establecidos al efecto.

