Estudios universitarios extranjeros
Acceso desde Estudios Universitarios Extranjeros
Los alumnos con estudios extranjeros que quieran acceder a grados en la UCAM, tienen que cumplir con los requisitos académicos de acceso a estudios universitarios españoles y solicitar plaza a través de los canales dispuestos por la UCAM, así como dentro de los plazos estipulados por la misma.
Alumnos con estudios preuniversitarios extranjeros finalizados
Los alumnos procedentes de sistemas educativos a los que es de aplicación el artículo 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (Unión Europea u otros Estados con los que se han suscrito Acuerdos Internacionales aplicables a este respecto), podrán acceder directamente a la UCAM sin necesidad de realizar la selectividad española. Deberán acreditar sus accesos previos a la Universidad en su país de origen a través de la UNED. Para más información puede consultar también en la página de la UNED.
El resto de alumnos con estudios preuniversitarios extranjeros finalizados deberán realizar los siguientes trámites:
- Homologar los estudios de enseñanza secundaria preuniversitarios. Para ello deberán seguir los trámites establecidos por el Ministerio. Puede disponer de más información en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia:http://www.educacion.gob.es/educacion/universidades/educacion-superior-universitaria/titulos/homologacion-titulos.html , o bien, pueden dirigirse al órgano encargado de estas gestiones dentro del Ministerio:
Ministerio de Educación y Ciencia
Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones.
C/ Alcalá, n.º 36
28071, Madrid
Teléfono: 902 21 85 00 - Realizar las pruebas de acceso a la Universidad en cualquier universidad española, o bien en la UNED.
Para más información puede dirigirse a:
UNED (Sección de pruebas de acceso)
Senda del Rey, s/n 28040 – Madrid
Teléfonos: 91 398 66 12, Fax: 91 398 66 79, o bien, consultar su página web: http://info.uned.es/selectividad
La admisión de estos alumnos quedará condicionada finalmente al igual que los alumnos españoles al correspondiente traslado de expediente realizado por la Universidad donde realizaron la prueba de acceso. Todos los alumnos anteriores, para poder acceder a la UCAM tendrán que regirse por la modalidad de preinscripción en las formas y plazos establecidos por Secretaría Central.
Alumnos que han cursado estudios oficiales en otro país teniéndolos finalizados o no y quieren continuarlos en España. (Convalidación parcial de estudios)
-
No finalizados:
Al tener todas nuestras titulaciones limitación en el número de plazas, se les está exigiendo en la práctica para poder optar a esta vía a los alumnos convalidables el equivalente a 30 créditos de las asignaturas correspondientes al plan de estudios que el alumno quiere continuar en la UCAM.
Estos alumnos deberán solicitar entrar en la titulación mediante instancia dirigida a la Rectora de la Universidad. El negociado de reconocimiento y transferencia de créditos deberá informar sobre la documentación acreditativa que hace falta presentar, así como los plazos y formas en que deben hacerse. Si se emite informe favorable de la titulación y existen plazas disponibles se podrá dar la admisión al alumno, estando supeditada ésta a la presentación de la documentación en la forma correcta. Toda la documentación necesaria deberá estar traducida y legalizada oficialmente.
Para más información puede consultar en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia
El alumno deberá tener en cuenta algo importante, y es que si la solicitud de convalidación parcial es admitida, no se podrá solicitar a posteriori, en caso de tener el título terminado la homologación del título universitario extranjero.
Finalizados:
Toda la información la tiene disponible en el Ministerio de Educación y Ciencia.
Si los estudios extranjeros universitarios están finalizados el solicitante podrá optar por 3 vías diferentes.
- Solicitar la homologación del título. Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, modificado parcialmente por el 309/2005 - Orden ECI/3686/2004
- Solicitar el reconocimiento del grado académico (equivalente a diplomado o licenciado)
- Solicitar la Convalidación Parcial de Estudios. Ver punto anterior. En este caso, deberá tener en cuenta que si se opta por esta opción el solicitante no podrá optar a posteriori la homologación del título extranjero. La UCAM exigirá en este caso declaración jurada de no haber iniciado los trámites de homologación en el Ministerio de Educación.
Documentación a presentar por el alumno en el caso de estudios universitarios extranjeros.
Toda la documentación presentada por el alumno tiene que ser oficial, expedidos y legalizados por vía diplomática, y se acompañará de la correspondiente traducción en su caso.
Si necesita legalizar la documentación por vía diplomática se tienen que estampar los sellos en el siguiente orden:
1. Sello del Ministerio de Educación del país de origen para los títulos y certificados, y del Ministerio que en su caso corresponda de los certificados de nacimiento y nacionalidad.
2. Sello del Ministerio de Asuntos Exteriores.
3. Sello de la representación diplomática o consular de España en el pais de origen de la documentación.
4. Sello del Ministerio de Asuntos Exteriores de España (Sección de legalizaciones).
No será necesaria la legalización de documentación expedida en paises de la Unión Europea, y el espacio Económico Europeo (Noruega, Islandia y Liechtenstein), Suiza (por acuerdo bilateral), ni tampoco aquellos documentos que vengan sellados con la "Apostilla de la Haya". Más información
En el caso de que el país haya suscrito el Convenio de Andrés Bello (Colombia, Bolivia, Cuba, Chile, Ecuador, España, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela) no será necesario el trámite de legalización punto número 4 (Sello del Ministerio de Asuntos Exteriores español). Pero, si además, el país es también firmante del Convenio de la Haya, podrá acogerse a la legislación del último, puesto que los trámites son más sencillos.
Si en su caso necesita traducir los documentos, puede realizar la traducción:
a) Por un traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.
b) Por cualquier representación diplomática o consular de España en el extranjero.
c) Por la representación diplomática o consular en españa del país del que el solicitante es miembro o en su caso del país de donde son los estudios de procedencia.
Competencia y criterios de reconocimiento
La convalidación o reconocimiento de estudios extranjeros por estudios universitarios españoles parciales corresponde a la universidad española en la que el interesado desee proseguir sus estudios, de acuerdo con los criterios que fije el Consejo de Coordinación Universitaria de conformidad con el artículo 36.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Según el Art. 2 del Acuerdo de 25 de octubre de 2004, del Consejo de Coordinación Universitaria:
1. Serán susceptibles de convalidación o reconocimiento de las materias aprobadas en un plan de estudios conducentes a la obtención de un título extranjero de educación superior, cuando el contenido y carga lectiva de las mismas sean equivalentes a los de las correspondientes asignaturas incluidas en un plan de estudios conducente a la obtención de un titulo oficial.
La convalidación de estudios parciales a que se refiere el párrafo anterior podrá solicitarse en los siguientes supuestos:
- Cuando los estudios realizados con arreglo a un sistema extranjero no hayan concluido con la obtención del correspondiente título.
- Cuando los estudios hayan concluido con la obtención de un título extranjero y el interesado no haya solicitado la homologación del mismo por un título universitario oficial español.
- Cuando habiéndose solicitado la homologación del título extranjero, ésta haya sido denegada, siempre que la denegación no se haya fundado en alguna de las causas recogidas en el artículo 5 del R. D. 285/2004 , de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior.
2. Las asignaturas convalidadas tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la calificación obtenida en el centro extranjero de procedencia. A estos efectos, las Universidades deberán establecer las correspondientes equivalencias entre las calificaciones numéricas o cualitativas obtenidas en el centro extranjero y las calificaciones previstas en el R. D. 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
3. Para los estudiantes que no sean nacionales de Estados que tengan como lengua oficial el castellano, las Universidades podrán establecer las pruebas de idiomas que consideren pertinentes.
Procedimiento de convalidación/reconocimiento
Los alumnos seguirán un procedimiento diferente a los alumnos con estudios universitarios españoles. Para mayor información consultar en la unidad de convalidaciones de Secretaría Central. Tlf.: (+34) 968 27 79 51.
Prueba de aptitud (Para la homologación del título por el MEC)
Normativa: (R.D. 285/2004 de 20 de febrero, Orden ECI 1519/2006 de 11 de mayo por la que se establecen los criterios generales para la determinación y realización de los requisitos formativos complementarios previos a la homologación de títulos extranjeros de educación superior, modificada parcialmente por el R.D. 1393/2007 de 29 de octubre).
Procedimiento:
Solicite información en el negociado de reconocimentos de Secretaría Central.

