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Convocatoria Adicional de Gracia

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Normativa

  • CONCEPTO GENERAL Y DELIMITACIÓN

    1. 1) El número máximo de convocatorias de que dispone un alumno para superar una asignatura en nuestra Universidad será de seis convocatorias.

    2. 2) Las cuatro primeras convocatorias serán consideradas de carácter ordinario y las dos siguientes convocatorias serán de carácter extraordinario.

    3. 3) Estas dos últimas convocatorias deberán ser solicitadas para su obtención a la Rectora Mgfca., mediante instancia formulada en Secretaría Central. Todas aquellas solicitudes no resueltas y no comunicadas en el plazo de 10 días se considerarán admitidas, pudiendo el alumno presentarse a la convocatoria que le corresponda.

    4. 4) Una vez agotadas las seis convocatorias correspondientes a una asignatura, para continuar estudios en la titulación, deberá solicitar la Convocatoria Adicional de Gracia (C.A.G.). (Ver procedimiento administrativo, apartado 3).

    5. 5) El alumno que tenga concedida la C.A.G. deberá presentarse al examen necesariamente, pues de lo contrario se le computará la misma, y no podrá continuar sus estudios en nuestra Universidad (salvo que exista una solicitud motivada que deberá presentar mediante instancia formal en Secretaría Central dirigida al Jefe de Estudios).

  • REGIMEN DE PERMANENCIA EN LA CONVOCATORIA ADICIONAL DE GRACIA .

    1. 1) Una vez agotada la sexta convocatoria durante el transcurso del año académico (Convocatoria de Diciembre, Febrero, Junio), el alumno podrá seguir cursando normalmente todas las asignaturas en las que este matriculado, a excepción de la/s asignatura/s en la cuales haya agotado la sexta convocatoria.

    2. 2) Aquellos alumnos que agoten la sexta convocatoria tendrán que solicitar la C.A.G. de la asignatura. En caso de ser concedida, el alumno se matricularía de la asignatura en la modalidad de Gracia, quedando supeditada el resto de su matrícula a la superación de la anterior asignatura.

    3. 3) Cuando el alumno supere la/s asignatura/s en C.A.G., tendrá la posibilidad de matricularse (en el periodo establecido de Ampliación de Matrícula), en ese mismo curso académico, del resto de asignaturas que tuviese pendientes de superar para la obtención del correspondiente título académico.

    4. 4) Debe tenerse en cuenta que, hasta que no sea superada la asignatura sujeta a esta convocatoria adicional, el alumno no podrá matricularse en el siguiente curso académico del resto de asignaturas en que estuviese matriculado con anterioridad, así como de las asignaturas que tuviese pendientes para la obtención del título académico correspondiente.

Solicitud

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