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- Matriculación
alumnos de 2º en adelante
- Ampliación
de Matrícula
- Matriculación
Créditos de Libre Configuración
- Rectificaciones
de Matrícula
- Anulaciones
con derecho a devolución
- Deducciones
- Principales
fechas de matriculación
Tabla de
precios para el curso 2007/2008
MATRICULACIÓN ALUMNOS
DE 2.º EN ADELANTE
El Primer paso:
La confirmación de Plaza
La
confirmación de plaza tiene por objeto garantizar
al alumno una plaza académica en la UCAM en la
titulación en la que se encuentra ya matriculado
para el año académico siguiente, de tal
forma que no se asigne su plaza a otros alumnos de nuevo
ingreso, comprometiéndose el alumno a su vez
a ocupar dicha plaza. Para ello, el alumno abonará
en este concepto la cuantía de 1000 € que serán considerados posteriormente como 1.er
pago de la matrícula y por tanto, descontados
del resultante final de ésta cuando el alumno
la formalice en su totalidad.
El
impreso de confirmación de plaza lo podrá
descargar el alumno de la página web a partir
del día 1 de junio. También
podrá solicitarla en Secretaría Central.
El plazo establecido para realizar la confirmación
de plaza finalizará el día 24
de agosto. La UCAM entenderá que el
alumno renuncia a continuar sus estudios si, transcurrida
esta fecha, no hubiera formalizado debidamente este
proceso y su plaza quedará a disposición
de la Universidad.
La cantidad abonada en concepto de confirmación
de plaza no será reintegrable en ningún
caso, aunque se considere parte integrante de la matrícula.
El siguiente paso: La
automatrícula
La automatrícula es un sistema que permite al
alumno matricularse de forma rápida y cómoda
en las APIS habilitadas por la Universidad, de las asignaturas
que quiere cursar durante un año académico.
Se realizará desde el 27 de septiembre
al 3 de octubre. Secretaría Central
informará debidamente al alumno del día
y hora a la que tiene que acudir a matricularse, con
el impreso de matrícula provisional cumplimentado.
Dicho impreso de matrícula provisional estará
disponible para el alumno a partir del 1 de
septiembre en la página Web (www.ucam.edu).
Esta información se hará llegar al alumno,
junto con la clave que tienen que utilizar este día:
- Mediante carta enviada al domicilio del alumno.
(Principios de septiembre)
- A través del UCAMóvil.
Conviene que el alumno guarde la clave enviada
a casa ya que será la misma que utilizará
para el resto de matriculaciones del curso, así
como para poder acceder a los ordenadores de las
APIS de la Universidad.
El alumno tendrá que presentarse a la hora indicada
y seguir las instrucciones de automatriculación
que se darán por parte del personal de Secretaría,
escogiendo este día todas las asignaturas que
desee realizar durante el curso académico: (Troncales,
Obligatorias, optativas/optativas cursadas como créditos
de libre configuración). Así mismo, podrá
matricularse de ellas en sus distintas modalidades:
evaluación continua, recuperación y también
podrá pedir la convalidación de las mismas.
Una vez matriculado, el alumno tendrá que realizar
el pago en las entidades bancarias autorizadas hasta
el 19 de octubre.
IMPORTANTE
Aquel alumno, que habiendo solicitado asignaturas
en recuperación no haya abonado su matrícula
en el período correspondiente, perderá el derecho a presentarse a los exámenes
de la convocatoria extraordinaria de diciembre.
LOS ALUMNOS QUE VAYAN A MATRICULARSE DE ALGUNA ASIGNATURA
TRONCAL, OBLIGATORIA U OPTATIVA EN FORMA DE CONVALIDACIÓN REALIZARÁN EL MISMO TRÁMITE, TENIENDO
EN CUENTA EL APARTADO SOBRE DE CONVALIDACIONES.
Ampliación de
matrícula
¿Qué
es?
Se entiende por ampliación de matrícula
aquella derivada de la modificación de la situación
académica del alumno, bien como resultado de
las pruebas correspondientes a la convocatoria extraordinaria
de diciembre, bien como consecuencia de la resolución
del proceso de convalidaciones.
Podrá efectuarse en los siguientes
casos:
- Como consecuencia de una asignatura
no convalidada. Si es asignatura de primer curso,
el alumno deberá matricularse de ella obligatoriamente.
- Como consecuencia de
una asignatura convalidada. En el supuesto que
esa asignatura fuera causante de incompatibilidad,
una vez convalidada, podrá ampliar matrícula
en la asignatura posterior, o bien solicitar su
convalidación / adaptación. En el
caso de que el resultado de la solicitud anterior
resultase negativo el alumno podrá optar
a matricularse de la asignatura en cuestión,
dentro de los plazos habilitados por Secretaría
Central. Si la asignatura no fuese causante de incompatibilidad, la convalidación de la misma surtirá el mismo efecto que si fuera superada en la convocatoria de diciembre, pudiendo acogerse en este caso el alumno al punto 3.
- Como consecuencia de una asignatura
superada en la convocatoria extraordinaria de
diciembre:
- En el caso de que la asignatura no fuera
causante de incompatibilidad manifiesta, el
alumno podrá matricularse en ampliación
de tantos créditos como haya superado
o bien de tantas asignaturas como haya superado.
En el caso de asignaturas optativas, su posible
matrícula quedará supeditada
a la disponibilidad de plazas en la misma.
Este criterio lo determinará el propio
alumno.
- En el caso de que la asignatura fuera causante
de incompatibilidad manifiesta, el alumno
podrá matricularse en ampliación
de matrícula de la asignatura posterior
o bien solicitar la convalidación de
la misma. Aún en este caso, si el alumno
quisiera acogerse a la modalidad a) podrá
realizarlo a petición expresa del mismo.
- Excepcionalmente el alumno
podrá matricularse en ampliación
de matrícula de aquellas asignaturas para
las que se recomienda expresamente a principios
de curso no matricular hasta la superación
de una asignatura anterior. Independientemente
de si el alumno supera la recomendación en la convocatoria extraordinaria de diciembre,
podrá ampliar matrícula de esas
asignaturas. Para ello será condición
necesaria el que al menos esté matriculado
en septiembre de la asignatura inicial, causante
de la recomendación de no matrícula
de la asignatura posterior. Estas recomendaciones están recogidas en las tablas anexas a
la de su plan de estudios e itinerarios de especialización,
entregadas a todos los alumnos antes de realizar
su automatrícula.
No existirá posiblidad de realizar ampliación
de matrícula alguna diferente a las detallads
anteriormente.
¿Cuándo
se realiza?
La ampliación de matrícula se realiza
desde el 19 de diciembre al 18 de enero,
una vez publicados los resultados de las convalidaciones
y una vez están validadas las actas de la convocatoria
extraordinaria de diciembre.
El alumno podrá matricularse sólo de aquellas
asignaturas contempladas en normativa. Por ello es importante
que se consulte tanto la normativa de convalidaciones
como el cuadro de incompatibilidades de cada titulación.
De igual forma el alumno tendrá que respetar
los plazos de matriculación y de entrega de documentos.
Fuera de estos plazos y de los casos contemplados para
ampliación de matrícula no se realizará
ampliación de ninguna asignatura.
El plazo máximo de pago será el 25
de enero.
Créditos de libre Configuración
La Universidad incluye en todos sus planes de estudio
un porcentaje en créditos sobre la carga lectiva
total del mismo que el estudiante aplicará a
las materias, seminarios u otras actividades académicas
que libremente escoja entre las ofertadas por la Universidad.
El objetivo último es la doble posibilidad de
diversificación del curriculum vitae del alumno
y de especialización en materias concretas. En
este sentido, es aconsejable realizar la matrícula
de los créditos de libre configuración
basándose en asignaturas optativas de la propia
titulación o de otras titulaciones.
El número de créditos de libre configuración
previsto para cada curso viene reflejado en el cuadro
resumen de cada plan de estudio, y será indispensable
realizar la matrícula de los créditos
de libre configuración simultáneamente
a las materias Troncales, Obligatorias y Optativas,
en el proceso de automatrícula, excepto para
alumnos de nuevo ingreso, que cumplirán con este
requisito pero por un proceso de matriculación
distinto.
MATRÍCULA
El número de créditos de libre configuración
previsto para cada curso viene reflejado en el cuadro
resumen de cada plan de estudios, y será indispensable
realizar la matrícula de los créditos
de libre configuración y tendrán un periodo
de matriculación distinto:
- Optativas: el alumno se
matriculará de éstas el día
de la automatrícula si son de la misma titulación.
- Asignaturas ofertadas por otras
titulaciones: el alumno se matriculará con
la oferta disponible el día que le corresponda
de automatrícula.
- Seminarios de libre configuración:
Distinguimos varios tipos:
- Seminarios ofertados por las Unidades
Centrales. Tendrán dos períodos
de matriculación diferentes:
- Primer cuatrimestre: del 22 de
octubre al 9 de noviembre.
- Segundo cuatrimestre: del 21
de enero al 8 de febrero.
- Seminarios de verano: del 2 al
13 de junio.
La información y los plazos de matriculación
serán expuestos en el Tablón
de Secretaría Central.
- Seminarios de tipo institucional (Congresos). La Secretaría informará
sobre su matriculación.
- Seminarios de refuerzo:
en las materias donde se requiere una formación
específica (Matemáticas, Física,
Dibujo Técnico), la UCAM programa una
serie de seminarios de apoyo y refuerzo destinados
a aquellos alumnos que deseen consolidar sus
conocimientos del Bachillerato y COU. Quedarán
reflejados en sus expedientes bajo la forma
de Créditos de Libre Configuración.
En principio, estarán destinados para
los alumnos de nuevo ingreso y los plazos de
matrícula serán dispuestos por
Secretaría Central.
- Realizando prácticas en empresas externas (SOIL).
- Realizando prácticas como alumno colaborador en diferentes servicios de la UCAM (Protocolo, Gabiente de Comunicación,...) .
- Convalidando créditos de libre configuración.
RECTIFICACIONES DE MATRÍCULA,
ANULACIONES CON DERECHO A DEVOLUCIÓN Y DEDUCCIONES
RECTIFICACIÓN DE MATRÍCULA
Las solicitudes se presentarán debidamente justificadas
por escrito en la Secretaría Central,
pudiéndose realizar en los siguientes casos:
- Cuando los horarios en que se
impartan las enseñanzas hayan sido publicados
en fecha posterior a la matrícula del alumno
o, habiéndose publicado con antelación,
sufran una rectificación y, como resultado
de ello, se produzca incompatibilidad de horarios
con otras asignaturas en las que esté matriculado
o al alumno le sea imposible desarrollar las asignaturas
con normalidad. Para ello, una vez comunicado este
hecho, el alumno dispondrá de 7 días
hábiles desde su comunicación
para rectificar su matrícula o solicitar
la devolución de la misma. En caso de no
hacerlo en el plazo establecido el se procederá
directamente a realizar la devolución de
los importes abonados por este concepto.
- Cuando una asignatura o seminario
no se active por parte de la Universidad. En este
caso Secretaría Central comunicará
a los afectados este hecho disponiendo de 7
días hábiles desde su comunicación
o publicación para modificar la matrícula.
En caso de no hacerlo en el plazo establecido se
procederá directamente a la devolución
de los importes abonados por este concepto.
- Rectificación
voluntaria:
- De asignaturas matriculadas. El alumno dispondrá
desde el día 8 al 19 de octubre para poder modificar voluntariamente su matrícula.
Fuera de este plazo NO PODRÁ
SOLICITAR MODIFICACIÓN ALGUNA.
Fuera de este periodo no se aceptará
ningún tipo de rectificación,
salvo las contempladas en los casos anteriores.
- De seminarios matriculados:
el alumno dispondrá de 5 días hábiles a contar desde el día
que finalice el período de pago para
solicitar mediante instancia en Secretaría
Central el cambio o anulación del seminario,
siempre y cuando éste no haya comenzado
dentro del plazo establecido para solicitar
la devolución.
ANULACIONES CON DERECHO
A DEVOLUCIÓN.
- Por admisión, en el
período de asignación de plazas,
en otro título de la UCAM. Se devolverán
en su caso, las tasas resultantes de la reasignación
del número de créditos en la nueva
titulación.
- Por petición del interesado
y en un período máximo de 15
días posteriores al inicio de
las clases. Dicha devolución no
comprenderá en ninguno de los casos los
importes satisfechos en concepto de reserva o
confirmación de plaza, pues ambas son cantidades
no reintegrables.
- Por la no prestación
del servicio por causa imputable a la Universidad.
En este caso se devolverá el 100% del importe
abonado por el alumno en concepto de reserva o
confirmación de plaza y de matrícula,
previa solicitud del interesado, durante el curso
académico en el que se produjo el hecho
causante objeto de la devolución.
ANULACIÓN CON DERECHO DE DEVOLUCIÓN
- Por admisión, en el período
de asignación de plazas, en otro título
de la UCAM. Se devolverán en su caso, las
tasas resultantes de la reasignación del
número de créditos en la nueva titulación.
- Por petición del interesado
y en un período máximo de 15
días posteriores al inicio de las
clases. Dicha devolución no comprenderá
en ninguno de los casos los importes satisfechos
en concepto de reserva o confirmación de
plaza, pues ambas son cantidades no reintegrables.
- Por la no prestación
del servicio por causa imputable a la Universidad.
En este caso se devolverá el 100% del importe
abonado por el alumno en concepto de reserva o confirmación
de plaza y de matrícula, previa solicitud
del interesado, durante el curso académico
en el que se produjo el hecho causante objeto de
la devolución.
DEDUCCIONES
1. Deducción por hermanos estudiando en la UCAM
Los alumnos matriculados en titulaciones oficiales durante
el curso 2007-2008 y que tengan un hermano estudiando
en la UCAM tendrán una bonificación del
5% sobre el importe de los créditos de su matrícula;
si son tres hermanos los que están estudiando,
dicha bonificación será del 10% para el
último hermano y del 5% para el penúltimo
y así sucesivamente, según vaya aumentando
el número de hermanos irá aumentando progresivamente
la bonificación en un 5%.
El plazo para solicitar la citada bonificación
comprenderá desde el 13 de noviembre
de 2007 hasta el 28 de febrero de 2008 una
vez que finalicen todos los plazos de matriculación
en asignaturas por parte de los alumnos. En caso de
que un alumno haya solicitado la bonificación
y se haya matriculado con posterioridad de más
asignaturas, por ejemplo durante el periodo de ampliación
de matrícula, no podrá volver
a solicitar otra bonificación posterior.
La solicitud se realizará en Secretaría
Central cumplimentando el modelo oficial aportando además
la siguiente documentación: fotocopia del libro
de familia, fotocopia de los impresos de matrícula
(del solicitante y del hermano/s) y fotocopia de la
libreta de la cuenta corriente donde aparecen los veinte
dígitos del número de cuenta donde se
efectuará el ingreso de la correspondiente bonificación. El titular de esta cuenta ha de ser el solicitante
de la bonificación
2. Deducción por discapacidad:
Esta deducción podrán solicitarla aquellos alumnos que acrediten un grado de discapacidad mínimo del 33%; los cuales pueden obtener una bonificación del 20% sobre el importe de su matrícula.
Las solicitudes se presentarán en Secretaría Central, previa verificación de los datos aportado por el alumno en la Unidad de Atención a la discapacidad.
Los plazos para la presentación de las solicitudes comprenderán el curso académico en vigor para el que se presente la solicitud, una vez efectuado el abono de la matrícula o matrícula iniciales.
En ambos tipos de deducciones habrá que tener en cuenta que: las bonificaciones o deducciones se practicarán sobre la totalidad de créditos troncales, obligatorios y optativos (independientemente de la modalidad de matrícula, es decir, computan también si están matriculados en libre configuración estos últimos) matriculados durante el curso académico en vigor, tanto en matrícula como en ampliación de matrícula. Por tanto no se entenderán incluidos en las bonificaciones o deducciones anteriores los créditos matriculados en seminarios, convalidaciones de libre configuración u otro tipo de reconocimiento de créditos. Tampoco se entenderán como incluidos los conceptos de apertura de expediente ni de seguro escolar (público o privado). Tampoco se podrán solicitar estas deducciones sobre matriculas de cursos académicos anteriores en caso de que el alumno en su día no lo hiciese en los plazos establecidos al efecto.
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