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Convalidaciones 2007/2008

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  1. Estudios Universitarios Españoles
    1. Normativa
    2. Procedimiento
      1. Matrícula alumnos 1º
      2. Matrícula alumnos 2º en adelante
      3. Ampliación de matrícula
      4. Convalidación Créditos Libre Configuración
  2. Estudios universitarios extranjeros
    1. Acceso
    2. Competencia y criterios de convalidación
    3. Procedimiento
    4. Prueba de aptitud
  3. Criterios de sustitución
  4. Otros conceptos
    1. Alumnos procedentes de otras universidades
    2. Simultaneidad de Estudios


ADAPTACIÓN, CONVALIDACIÓN Y SUSTITUCIÓN DE ASIGNATURAS

      La adaptación de asignaturas tendrá lugar entre estudios conducentes a un mismo título oficial mientras que la convalidación se realizará entre asignaturas correspondientes a distintas titulaciones oficiales.

Se distinguen varios casos:

Estudios Universitarios Españoles

  Convalidación de asignaturas Troncales, Obligatorias y Optativas

Normativa (Acuerdo 25 de octubre de 2004, Consejo de Coordinación Universitaria)

  1. Entre estudios conducentes a un mismo título oficial:
    1. Hasta tanto se implanten los planes de estudios correspondientes a la nueva estructura de las enseñanzas universitarias establecida por el Real Decreto 55/2005, de 21 de enero, se procederá a la adaptación del primer ciclo completo de las enseñanzas universitarias de dos ciclos conducentes a la obtención de un único título oficial.
    2. Se procederá a la adaptación de las materias troncales o contenidos formativos comunes totalmente superados en el centro de procedencia.
    3. Cuando las materias troncales o los contenidos formativos comunes no hayan sido superados en su totalidad en los centros de procedencia, se podrá realizar la adaptación de aquellas asignaturas cuyo contenido y carga lectiva sean equivalentes.
    4. En el caso de asignaturas obligatorias u optativas, o de contenidos formativos específicos determinados discrecionalmente por la Universidad, se podrá realizar la adaptación de aquellas asignaturas cuyo contenido y carga lectiva sean equivalentes.
      Las materias y asignaturas adaptadas figurarán con esta denominación en el expediente de la Universidad de destino que, en las certificaciones que emita, deberá hacer constar las asignaturas o materias que son adaptadas y, a solicitud del interesado, librar certificación de las calificaciones que consten en el documento oficial de la Universidad de procedencia.
    5. Se adaptarán los créditos de libre elección cursados por el alumno en la universidad de procedencia.
  2. Entre estudios conducentes a distintos títulos oficiales serán convalidables aquellas asignaturas cuyo contenido y carga lectiva sean equivalentes.
    (Excepto aquellas que estén cursadas como Libre Configuración).
  3. Las asignaturas convalidadas tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la calificación obtenida en el centro de procedencia; para las asignaturas adaptadas se computará la calificación obtenida en el centro de procedencia; y el reconocimiento de créditos en que no exista verificación no se tendrá en cuenta a los efectos de ponderación.

Para que una asignatura sea convalidada ha de verificarse que el alumno ha cursado en otra Universidad el programa completo vigente en la UCAM con una carga lectiva equivalente al 80% como mínimo de los créditos establecidos para esa asignatura.

 

Procedimiento

MATRÍCULA ALUMNOS NUEVO INGRESO

En primera instancia, cuando el alumno solicite su acceso a la UCAM, tendrá que hacer constar expresamente en la solicitud de admisión que tiene una titulación iniciada en otra universidad española, a fin de solicitar con posterioridad el correspondiente traslado de expediente, o en su caso la simultaneidad de estudios (que habrá sido solicitada previa admisión del alumno). 

El alumno deberá solicitar la adaptación, convalidación o sustitución de cada asignatura en el momento de la preinscripción, utilizando un impreso independiente por cada titulación en la que desee ser admitido, suscribiendo el modelo normalizado disponible en el Servicio de Información o en Secretaría.

Comunicada la admisión, el alumno tendrá que  efectuar la matrícula, previa cita con el responsable de las convalidaciones en la Secretaría Central y acompañará  toda la documentación acreditativa de los estudios superados en su Universidad. Esto es:

  1. Impreso de solicitud de convalidaciones independiente por cada una de las asignaturas que desee presentar, debidamente cumplimentado. (Recoger en Secretaría Central, de no haberlo hecho previamente durante la preinscripción).
  2. Certificación académica personal donde conste las asignaturas con las calificaciones obtenidas, créditos cursados y año del plan de estudios.
  3. Plan de estudios oficial cursado (publicado en el B.O.E.), debidamente autentificado por la universidad de procedencia, (para los casos de adaptación).
  4. Programas de las asignaturas aprobadas, debidamente sellados, en cada una de sus páginas, por la universidad de procedencia.
  5. Resguardo de haber solicitado Traslado de Expediente, el cual será registrado y archivado hasta la llegada por correo certificado del Expediente Académico Oficial.

La documentación será depositada en Secretaría entre los días 28 de septiembre y  31 de octubre, plazos también establecidos para realizar la matrícula, previa cita otorgada por la unidad de convalidaciones.

 El alumno se matriculará de todas las asignaturas incluyendo las que presenta a convalidación/adaptación. En el impreso le aparecerán con la nomenclatura (pend).

La resolución adoptada será publicada de forma definitiva por el Vicerrectorado de Alumnado a lo largo del mes de noviembre. En caso de que el resultado fuese favorable, la convalidación/adaptación se insertará en el expediente académico como asignatura superada y si fuera denegada, el alumno deberá ampliar su matrícula en las  materias y créditos correspondientes, al
menos en las asignaturas de primer curso.  Ver normativa de ampliación de matrícula.

Los Derechos correspondientes por convalidación/adaptación serán el 20% del precio del crédito.

 

ALUMNOS DE 2.º CURSO EN ADELANTE

Tienen que realizar el proceso de automatrícula en la misma forma y plazos que establezca la Universidad para todos los alumnos (Consultar apartado 2.2 de la presente guía), presentando adicionalmente la siguiente documentación:

  • Impreso de solicitud de convalidaciones independiente por cada una de las asignaturas que desee presentar, debidamente cumplimentado. (Recoger en Secretaría Central).
  • Certificación Académica Personal donde conste las asignaturas con las calificaciones obtenidas, créditos cursados y año del plan de estudios. (De no haberlo presentado en cursos anteriores).
  • Plan de estudios oficial cursado y publicado en el B.O.E., debidamente autentificado por la universidad de procedencia.
  • Programas de las asignaturas aprobadas debidamente autentificados, en cada una de sus páginas, por la universidad de procedencia.

El resultado final se dará a conocer en las mismas fechas que para los alumnos de primer curso.

 

 Convalidación y adaptación de los Créditos de Libre Configuración

Distinguimos dos casos:

1. Adaptación/Convalidación de materias como créditos de libre configuración en la UCAM.

Se considera adaptación cuando el alumno acredita en su certificado académico personal de otra Universidad haber cursado estudios de la misma titulación que actualmente estudia en la UCAM. En este caso, se adaptará la totalidad de créditos de libre configuración que el alumno posea en dicho certificado, así como las materias Obligatorias y Optativas que no hayan sido utilizadas previamente en procesos de adaptación anteriores en la UCAM. (Resolución de Consejo de Gobierno).

Se considera convalidación cuando el alumno acredita en su certificado académico personal de otra Universidad, haber cursado estudios de diferente titulación a los que actualmente estudia en la UCAM.

En este caso, se convalidará como créditos de libre configuración las asignaturas Troncales, Obligatorias u Optativas que el alumno posea en dicho certificado, y que no hayan sido utilizadas previamente en procesos de convalidación anteriores en la UCAM, así como los créditos de libre configuración realizados y anotados en su expediente académico.

2. Reconocimiento en el expediente académico del alumno de créditos de libre configuración.

- Se reconocerán en el expediente académico del alumno los créditos de libre configuración registrados en su correspondiente certificación académica como excedentes por adaptación de plan de estudios.

- Se reconocerán en el expediente académico del alumno todos los apuntes de créditos de libre configuración incluidos como tal en su correspondiente certificación académica.

- Alumnos que acrediten la realización de enseñanzas profesionales de Música, Arte Dramático y Danza, con validez académica oficial. Según resolución del Consejo de Gobierno de esta Universidad se acuerda el siguiente reparto de créditos:

  • Grado Medio de Enseñanzas musicales o Danza (seis años), reconocimiento de créditos 7.
  • Grado Superior de Enseñanzas musicales, Arte Dramático o Danza (cuatro o cinco años según especialidad, equivalencia a Licenciado Universitario: art. 42.3 LOGSE), reconocimiento de créditos 13.
  1. Se reconocerán por los estudios mencionados siempre que se hayan finalizado y se esté en posesión de la respectiva titulación.
  2. El título correspondiente deberá haber sido obtenido después de haber ingresado en la UCAM, o durante los dos años anteriores al ingreso en la misma.
  3. Entendemos la existencia de un Grado Medio, con equivalencia de Diplomado Universitario y un Grado Superior, con la equivalencia de Licenciado Universitario. En caso de que un alumno acredite estos dos grados en ningún caso los créditos otorgados serán acumulables.

- Por Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2002, se aprobó la convalidación por créditos de libre configuración de los cursos de “Curso Superior Universitario en Desarrollo Java” 3 créditos. “Curso Superior Universitario en Desarrollo de Base de Datos Oracle”, 3 créditos. Estos cursos se ofrecen desde la Secretaría de Títulos Propios de la propia universidad.

- Los estudiantes que hayan realizado a través del Vicerrectorado de Relaciones Internaciones, el curso de inglés en la Universidad de Birmingham, podrán solicitar la convalidación de 4 créditos.

El alumno solicitará por escrito y mediante solicitud el reconocimiento de estos créditos, aportando documentación original donde acredite los requisitos exigidos.

Requisitos

Secretaría Central dispondrá los plazos para concurrir al proceso. Tanto la Adaptación como la Convalidación de asignaturas como créditos de libre configuración se realizará mediante traslado de expediente.

En ningún caso podrán ser objeto de libre elección aquellas materias o actividades académicas de contenido idéntico o muy similar al de las materias propias de la titulación correspondiente.

En los estudios de Segundo Ciclo, en ningún caso procederá que sean reconocidas como libre configuración las materias o asignaturas que formen parte de la carga lectiva de aquella titulación por la que se accedió a los mismos.

Procedimiento

PARA TODOS LOS ALUMNOS

        El alumno deberá solicitar la convalidación/adaptación de créditos de libre configuración desde el 15 al 31 de enero, utilizando impreso al efecto, distinto al utilizado para las convalidaciones de asignaturas Troncales, Obligatorias y Optativas.
Deberá presentarse provisto de la siguiente documentación

  1. Impreso de solicitud de convalidaciones de Libre Configuración debidamente cumplimentado. (A recoger en Secretaria Central).
  2. Certificación académica personal donde conste las asignaturas con las calificaciones obtenidas, créditos cursados y año del plan de estudios.
  3. Resguardo de haber solicitado Traslado de Expediente, para aquellos alumnos que no hayan finalizado sus estudios.

La Unidad de convalidaciones tramitará la solicitud al Vicerrectorado de alumnado a partir del último día hábil del mes de enero y éste emitirá la resolución definitiva, en los 5 días hábiles a la finalización del plazo.

El pago correspondiente por convalidación/adaptación será el 20% del  precio del crédito.

 

Estudios Universitarios Extranjeros

Acceso desde Estudios Universitarios Extranjeros

Los alumnos con estudios extranjeros que quieran acceder a diplomaturas/licenciaturas en la UCAM, tienen que cumplir con los requisitos académicos de acceso a estudios universitarios españoles y solicitar plaza a través de los canales dispuestos por la UCAM, así como dentro de los plazos estipulados por la misma.

Para el acceso a titulaciones oficiales de primer y segundo ciclo distinguimos varios tipos de acceso en función de los estudios previos y el país de origen desde el que provenga el alumno a la hora de acceder a la UCAM.

a. Alumnos con estudios preuniversitarios extranjeros finalizados

A raíz del R.D. 806/2006 de 30 de junio distinguimos entre alumnos que provienen de la UE y el resto de alumnos.

Así, a partir de junio de 2007, podrán acceder a la universidad sin necesidad de realizar la prueba de acceso, los alumnos procedentes de sistemas educativos de la Unión Europea, así como alumnos de países que hayan suscrito Acuerdos Internacionales aplicables a este respecto. En ambos casos, los alumnos deben cumplir los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades. Art. 17.3 del R.D. 806/2006. Esto ha sido regulado por el Ministerio de Educación a través de la Resolución de 7 de mayo de 2007. Para más información puede consultar también en la página de la UNED.

El resto de alumnos con estudios preuniversitarios extranjeros finalizados deberán realizar los siguientes trámites:

  1. Homologar los estudios de enseñanza secundaria preuniversitarios. Para ello deberán seguir los trámites establecidos por el Ministerio. Puede disponer de más información en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia: http://wwwn.mec.es/mecd/jsp/plantilla.jsp?id=6&area=titulos, o bien, pueden dirigirse al órgano encargado de estas gestiones dentro del Ministerio:

    Ministerio de Educación y Ciencia
    Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones.
    C/ Alcalá, n.º 36
    28071, Madrid
    Teléfono: 902 21 85 00

  2. Realizar las pruebas de acceso a la Universidad en cualquier universidad española, o bien en la UNED.

    Para más información puede dirigirse a:
    UNED (Sección de pruebas de acceso)
    Senda del Rey, s/n 28040 – Madrid
    Teléfonos: 91 398 66 12, Fax: 91 398 66 79, o bien, consultar su página web: http://info.uned.es/selectividad

La admisión de estos alumnos quedará condicionada finalmente al igual que los alumnos españoles al correspondiente traslado de expediente realizado por la Universidad donde realizaron la prueba de acceso. Todos los alumnos anteriores, para poder acceder a la UCAM tendrán que regirse por la modalidad de preinscripción en las formas y plazos establecidos por Secretaría Central.

 

b.Alumnos que han cursado estudios oficiales en otro país teniéndolos finalizados o no y quieren continuarlos en España. (Convalidación parcial de estudios)

b1. No finalizados:

Al tener todas nuestras titulaciones limitación en el número de plazas, se les está exigiendo en la práctica para poder optar a esta vía a los alumnos convalidables el equivalente a 60 créditos de las asignaturas correspondientes al plan de estudios que el alumno quiere continuar en la UCAM. (R.D. 69/2000, art. 21, admisión estudiantes con estudios universitarios extranjeros).

Estos alumnos deberán solicitar entrar en la titulación mediante instancia dirigida el Rector de la Universidad.  El negociado de convalidaciones deberá informar sobre la documentación acreditativa que hace falta presentar, así como los plazos y formas en que deben hacerse. Si se emite informe favorable de la titulación y existen plazas disponibles se podrá dar la admisión al alumno, estando supeditada ésta a la presentación de la documentación en la forma correcta. Toda la documentación necesaria deberá estar traducida y legalizada oficialmente.

Para más información puede consultar en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia: http://www.mec.es/mecd/jsp/plantilla.jsp?id=5&area=titulos

El alumno deberá tener en cuenta algo importante, y es que si la solicitud de convalidación parcial es admitida, no se podrá solicitar a posteriori, en caso de tener el título terminado la homologación del título universitario extranjero.

 

b2. Finalizados:

Toda la información la tiene disponible en la siguiente página del Ministerio. http://www.mec.es/mecd/jsp/plantilla.jsp?id=3&area=titulos

Si los estudios extranjeros universitarios están finalizados el solicitante podrá optar por 3 vías diferentes.

  1. Solicitar la homologación del título. Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, modificado parcialmente por el 309/2005 - Orden ECI/3686/2004
  2. Solicitar el reconocimiento del grado académico (equivalente a diplomado o licenciado)
  3. Solicitar la Convalidación Parcial de Estudios. Ver punto anterior. En este caso, deberá tener en cuenta que si se opta por esta opción el solicitante no podrá optar a posteriori  la homologación del título extranjero.

 

Competencia y criterios de convalidación

La convalidación de estudios extranjeros por estudios universitarios españoles parciales corresponde a la universidad española en la que el interesado desee proseguir sus estudios, de acuerdo con los criterios que fije el Consejo de Coordinación Universitaria de conformidad con el artículo 36.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.

Según el Art. 2 del Acuerdo de 25 de octubre de 2004, del Consejo de Coordinación Universitaria:

1. Serán susceptibles de convalidación las materias aprobadas en un plan de estudios conducentes a la obtención de un título extranjero de educación superior, cuando el contenido y carga lectiva de las mismas sean equivalentes a los de las correspondientes asignaturas incluidas en un plan de estudios conducente a la obtención de un titulo oficial.

La convalidación de estudios parciales a que se refiere el párrafo anterior podrá solicitarse en los siguientes supuestos:

  1. Cuando los estudios realizados con arreglo a un sistema extranjero no hayan concluido con la obtención del correspondiente título.
  2. Cuando los estudios hayan concluido con la obtención de un título extranjero y el interesado no haya solicitado la homologación del mismo por un título universitario oficial español.
  3. Cuando habiéndose solicitado la homologación del título extranjero, ésta haya sido denegada, siempre que la denegación no se haya fundado en alguna de las causas recogidas en el artículo 5 del R. D. 285/2004 , de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior.
  4. Cuando los estudios superados para la obtención del título hayan sido ya objeto de convalidación para continuar estudios en España, NO SE PODRÁ OBTENER A POSTERIORI SU HOMOLOGACIÓN.

 

2. Las asignaturas convalidadas tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la calificación obtenida en el centro extranjero de procedencia. A estos efectos, las Universidades deberán establecer las correspondientes equivalencias entre las calificaciones numéricas o cualitativas obtenidas en el centro extranjero y las calificaciones previstas en el R. D. 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

3. Para los estudiantes que no sean nacionales de Estados que tengan como lengua oficial el castellano, las Universidades podrán establecer las pruebas de idiomas que consideren pertinentes.

Procedimiento de convalidación.

Los alumnos seguirán un procedimiento diferente a los alumnos con estudios universitarios españoles. Para mayor información consultar en la unidad de convalidaciones de Secretaría Central. Tlf.: (+34) 968 27 88 64.

Prueba de aptitud (Para la homologación del título por el MEC)

Normativa: (R.D. 285/2004 de 20 de febrero, Orden ECI 1519/2006 de 11 de mayo por la que se establecen los criterios generales para la determinación y realización de los requisitos formativos complementarios previos a la homologación de títulos extranjeros de educación superior.

Procedimiento:

Solicite información en el negociado de convalidaciones de Secretaría Central.

 

 Criterios de Sustitución. Accesos a Segundos ciclos de Licenciaturas

         Cuando un alumno acredite la posesión de un título universitario oficial o un primer ciclo que le permita el acceso a un  2.º ciclo de una titulación oficial en la UCAM, los estudios propios de ese título no podrán servir de base para la convalidación de asignaturas del plan de estudios de 2.º ciclo o complementos de formación.

        Las materias objeto de complementos de formación, en caso de haber sido cursadas anteriormente por parte del alumno, no se cursarán en la UCAM. La comisión constituida al efecto será la responsable de determinar si procede o no la matrícula en determinados complementos.

        Las materias constituyentes de 2.º ciclo, en caso de haber sido cursadas en la titulación de acceso, podrán ser objeto de solicitud de sustitución por parte del alumno. Dicha solicitud se cursará de forma análoga al procedimiento de convalidación/adaptación. En caso de resolución favorable, no se cursará la materia objeto de sustitución sino otra materia alternativa con igual o superior número de créditos que la Universidad establecerá en su caso.

 

Traslado de Expediente

a)  Alumnos procedentes de otras universidades

Una vez  admitidos se les comunicará que soliciten en la universidad de origen el oportuno Traslado de Expediente. La UCAM entregará carta de admisión al alumno, quien deberá acudir a la secretaría de su universidad de origen y abonar las tasas correspondientes por traslado de expediente; el resguardo tendrá que presentarlo en la UCAM el día  que acuda a matricularse por primera vez.

Este traslado es requisito indispensable para que las convalidaciones/ adaptaciones tengan validez oficial, por lo que si este procedimiento no se llevase a cabo correctamente podría ser causa de anulación de las respectivas convalidaciones/ adaptaciones.

b) Alumnos con destino a otras universidades

Los alumnos que soliciten traslado de expediente para cursar estudios en otras universidades, lo harán por escrito en la ventanilla de Secretaría Central, la cual fijará las fechas oportunas para solicitar o emitir dichos Certificados Académicos Oficiales.

Para ello tendrán que presentar la carta de admisión de la Universidad de destino y cumplimentar la solicitud de Traslado de Expediente.

 

 Simultaneidad de Estudios

Orden de 28 de septiembre de 1984 (B.O.E. 9 de octubre de 1984).

        Los alumnos que deseen iniciar otros estudios universitarios en la misma o distinta universidad, simultaneándolos con los que realizan en el centro en que figure su expediente académico, deberán proceder conforme se dispone:

a) Alumnos de nuevo ingreso en la UCAM con estudios universitarios previos.

Los alumnos indicarán en la solicitud de admisión su intención de simultanear estudios, tanto si proceden de universidad distinta como de la UCAM y dirigirán instancia al Rector de la Universidad.

Si procediera la simultaneidad, la UCAM expedirá la correspondiente carta de admisión al alumno, para que la Universidad de origen remita a la mayor brevedad posible Traslado de Expediente por Simultaneidad de Estudios.

b) Alumnos de la UCAM que desean simultanear estudios en otra Universidad.

El alumno que se encuentre durante el presente curso académico matriculado en la UCAM y muestre su deseo de simultanear estudios con los de otra Universidad, presentará carta de admisión de la universidad de destino y dirigirá instancia al Rector de la UCAM. El alumno abonará las tasas correspondientes  para que la Secretaría tramite el oportuno Traslado de Expediente por Simultaneidad de estudios.

 

 
 
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