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Nuevos Títulos de Grado

La nueva ordenación de la educación superior que se deriva del Proceso de Bolonia ha generado cierta controversia en cuanto a su relación con el catálogo de títulos universitarios que han venido expidiéndose hasta la fecha, y por sus implicaciones de cara al acceso al mercado laboral. Esto ha sido así especialmente en el ámbito de las enseñanzas técnicas, donde la tradicional distinción entre títulos de Ingeniería Técnica e Ingeniería Superior desaparece en favor de unos títulos únicos de Grado.

En los siguientes puntos pretendemos aclarar estas cuestiones en base a la legislación y los acuerdos vigentes a fecha de hoy, haciendo especial hincapié en lo que afecta al Grado en Ingeniería Informática.

   1. Equiparación de los títulos anteriores con los nuevos títulos de Grado
      En primer lugar, es importante entender que los nuevos títulos no surgen simplemente de una modificación o actualización de la denominación de los títulos anteriores. Se trata de un cambio profundo en la estructuración de las enseñanzas universitarias. La anterior estructura de títulos de primero, segundo y tercer ciclo (Diplomaturas, Licenciaturas, Ingenierías Técnicas, Arquitectura técnica, Ingenierías Superiores, Arquitectura y Doctorados) se sustituye por una estructura basada en Grados y Postgrados (Másteres y Doctorados). Podríamos decir que el Grado proporciona una formación generalista en un determinado área con una orientación eminentemente profesional, mientras que el Máster supone una mayor especialización dentro de ese área, o bien promueve la iniciación en tareas investigadoras.

      Los nuevos títulos de Grado no responden a un catálogo fijado por el gobierno, sino que se diseñan con un amplio margen de libertad por cada Universidad debiendo tener, con carácter general, una duración de 240 ECTS (4 años), en los que se incluye toda la formación básica, obligatoria y, en su caso, prácticas externas. Finalizan con la realización y defensa de un Trabajo Fin de Grado que tendrá una duración de entre 6 y 30 ECTS, y permiten el acceso a los títulos de Máster. No obstante, en el caso de títulos que habiliten para el ejercicio de las denominadas profesiones reguladas, el Gobierno establecerá las condiciones a las que deberán adecuarse los correspondientes planes de estudios, que además deberán ajustarse, en su caso, a la normativa europea aplicable. En estos casos, es posible que dichos títulos de Grado tengan una duración mayor, como por ejemplo sucede con los estudios de Medicina (360 ECTS), Arquitectura (300 ECTS), Veterinaria (300 ECTS), Farmacia (300 ECTS) y Odontología (300 ECTS).

      El nuevo Máster no es comparable con ninguna enseñanza universitaria oficial anterior. Lo más parecido que hay en el sistema que se extingue son los llamados títulos propios de las universidades, que son enseñanzas encaminadas a completar la formación universitaria mediante la actualización y especialización en cuestiones científicas, profesionales, artísticas y culturales demandadas por el entorno. Con la nueva estructura, se podrán ofertar títulos de Máster universitario que tendrán carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Un Máster podrá tener un perfil profesional especializado o bien estar orientado a profundizar en la formación básica-científica, dando acceso a la carrera investigadora a través de los estudios de Doctorado. Estos títulos tendrán una duración de entre 60 y 120 ECTS (de uno a dos años), y finalizarán con la defensa oral de un Trabajo Fin de Máster, que tendrá una carga lectiva de entre 6 y 30 ECTS.


   2. Los nuevos títulos de Grado son independientes de los anteriores
      Relacionado con lo que se señalaba en el punto anterior, hay que decir que no se establece un sistema automático de equivalencias que permita, por ejemplo, obtener automáticamente un título de Grado a un Diplomado o Ingeniero Técnico, o un título de Grado y Máster a quien hubiera obtenido una Licenciatura o Ingeniería Superior. Son títulos independientes, pero es importante remarcar que los actuales Licenciados, Diplomados, etc. mantienen los mismos derechos, atribuciones, posibilidades de acceso a empleo público, etc. que tuvieran reconocidas anteriormente.


   3. Los títulos de Grado en el mercado laboral

  •          Empleo público

            Según se recoge en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (http://www.boe.es/boe/dias/2007/04/13/pdfs/A16270-16299.pdf), aquéllos que dispongan del título de Grado podrán participar en oposiciones al grupo A, tanto del subgrupo A1 como del A2, según la nueva estructura en la que se organizan los cuerpos de funcionarios del Estado. De manera que los Graduados podrán acceder a los mismos puestos públicos que los actuales Licenciados o Ingenieros Superiores. Aún así, cabe la posibilidad de que para determinados puestos especializados se exijan requisitos adicionales como disponer de un Máster de especialización en un campo específico. Sin embargo, los Ingenieros Técnicos y Diplomados sólo podrán acceder al grupo A2.

            En resumen, el antiguo grupo A (Licenciados, Ingenieros Superiores y Arquitectos) equivale al nuevo A1, y el antiguo grupo B (Diplomados, Ingenieros Técnicos y Arquitectos Técnicos) equivale al nuevo A2 en el aspecto señalado. Los Graduados, de acuerdo con lo especificado en cada convocatoria, podrán ocupar plazas del grupo A1 y o del grupo A2, lo que supone una clara ventaja frente a los actuales titulados universitarios medios.

            Un ejemplo de esta nueva concepción se da en el ámbito de la enseñanza pública no universitaria, donde hay que referirse al Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de ingreso, acceso y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes. Esta norma estipula en su artículo 13, requisitos específicos, lo siguiente:

            1. Para el ingreso en el Cuerpo de Maestros: Estar en posesión del título de Maestro o el título de Grado correspondiente."

            2. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria:
            a. Estar en posesión del título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia."

            3. Para el ingreso en el Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional:
            a. Estar en posesión de la titulación de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico o el título de Grado correspondiente u otros títulos equivalentes a efectos de docencia".

            De los párrafos anteriores se deduce la clara ventaja que se reconoce al Graduado en Ingeniería Informática, ya que éste puede optar tanto a una plaza de profesor de Secundaria como de profesor Técnico de Formación Profesional, mientras que un Ingeniero Técnico Informático sólo puede optar a una plaza de profesor Técnico de Formación Profesional.

  •          Empleo privado

      Recientemente, el Consejo de Universidades ha publicado una serie de recomendaciones en relación a las competencias profesionales vinculadas a los ámbitos de la Ingeniería Informática (BOE con fecha 4 de Agosto de 2009) para que se tengan en cuenta en la elaboración de los nuevos planes de estudios, siguiendo la línea de lo especificado en otras ingenierías. Sin embargo, como decíamos más arriba, en la actualidad ni la profesión de Ingeniero Técnico en Informática ni la de Ingeniero en Informática tienen atribuciones profesionales oficiales fijadas por una norma que establezca requisitos para la verificación de los títulos, por lo que no cabe en ningún caso hablar de habilitación para el ejercicio de la profesión.

      Recientemente, el Consejo de Universidades publicó una serie de recomendaciones en relación a las competencias profesionales vinculadas a los ámbitos de la Ingeniería Informática (véase documento) para que se tuvieran en cuenta en la elaboración de los nuevos planes de estudios, siguiendo la línea de lo especificado en otras ingenierías. Sin embargo, como decíamos más arriba, en la actualidad ni la profesión de Ingeniero Técnico en Informática ni la de Ingeniero en Informática tienen atribuciones profesionales oficiales fijadas por una norma que establezca requisitos para la verificación de los títulos, por lo que no cabe en ningún caso hablar de habilitación para el ejercicio de la profesión.


   4. Principales novedades del Grado frente a las titulaciones anteriores
      La reforma de los títulos que conlleva la adaptación al Espacio Europeo de Educación Superior supone un importante cambio en la estructura y orientación de la formación frente a los títulos universitarios anteriores. Algunos de estos cambios son:
         1. Movilidad: es un objetivo básico de la reforma promover y facilitar la movilidad de los estudiantes, tanto entre universidades como entre países.
         2. Reconocimiento del título en todos los países que han firmado el protocolo de Bolonia.
         3. Los títulos se plantean en términos de competencias, especialmente transversales, que los alumnos deben adquirir durante la carrera.
         4. Mayor formación práctica y orientación profesional.
         5. Fomento de la adquisición de habilidades y el desarrollo de actitudes como la iniciativa, el trabajo en equipo o la capacidad crítica.
         6. Gran flexibilidad y capacidad de actualización según sean las demandas sociales y laborales.
         7. Mayor autonomía de las universidades para adaptar los títulos a las necesidades de su entorno.

   5. Es un proceso, en principio, irreversible
      La desaparición progresiva del catálogo de títulos anterior es, en principio, irreversible y se ha establecido que a partir de 2010 las Universidades ya no oferten los títulos de primer y segundo ciclo vigentes. Estos títulos se irán eliminando curso por curso y sólo se mantendrán las convocatorias de exámenes por dos años, con el fin de que los alumnos matriculados hasta ese momento tengan la oportunidad de finalizar sus estudios.

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