Adaptación al Grado en Ingeniería Civil
La UCAM, para facilitar el acceso a los actuales Ingenieros Técnicos de Obras al Grado en Ingeniería Civil, según el EEES, una vez aprobado y verificado este, ha diseñado este curso específico de adaptación que permite, en un año académico, cursar todas las materias que con una carga lectiva no superior a 60 ECTS, obtenida del estado comparativo de ambas titulaciones a tenor de la tabla de reconocimiento de créditos contenida en el plan de estudios verificado, completan la primera para alcanzar la segunda.
Una vez superado este curso de adaptación, y obtener la titulación de Graduado/a en Ingeniería Civil, se podrá acceder al Master en Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos, título que también ofrece esta Universidad, y que habilita para la profesión regulada de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos.
El curso, tiene una carga docente máxima de 60 ECTS. Sin embargo, se adapta al desarrollo personal de cada interesando valorando su perfil de estudios previos y profesional, de tal forma que pueden reconocerse créditos de las materias a cursar atendiendo a tres parámetros:
- Plan de estudios con el que curso sus estudios y obtuvo el Título.
- Experiencia profesional.
- Acreditación de conocimientos adquiridos durante esos años.
En efecto, el Real Decreto RD 861/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, establece en el punto 3 del nuevo articulo 6 el número máximo de créditos que podrán ser objeto de reconocimiento a partir de experiencia profesional o laboral y de enseñanzas universitarias no oficiales.
La Universidad Católica San Antonio de Murcia, en cumplimiento del mismo, establece ese máximo en 30 créditos ECTS. Con el siguiente desglose o composición:
- Alumnos que han obtenido el titulo de Ingeniero Técnico de Obras Públicas al amparo del Real Decreto 1497/1987 o anteriores disposiciones legislativas, hasta 20 créditos ects.
- Experiencia profesional, acreditada por el alumno mediante el certificado de la administración donde hay ejercido la profesión de Ingeniero Técnico de Obras Públicas o/y Certificado del Colegio Profesional, a razón de 2 créditos por año de experiencia.
- La acreditación de las enseñanzas universitarias no oficiales. Que se realizará mediante certificado de estudios de la Universidad donde los realizó.
Por otra parte también podrán ser objeto de reconocimiento los créditos a que hace referencia en el mencionado Real Decreto RD 861/2010, de 2 de julio, en los puntos 2 (Asimismo, podrán ser objeto de reconocimiento los créditos cursados en otras enseñanzas superiores oficiales o en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros títulos, a los que se refiere el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades) ó 4 (serán objeto de reconocimientos en su totalidad siempre que el correspondiente título propio haya sido extinguido y sustituido por un título oficial), del mencionado articulo 6, que deberán ser suficientemente acreditados por la universidad donde los cursó.
En general el curso consta de los siguientes elementos:


