Requisitos de Acceso
De acuerdo con las previsiones del Real Decreto 69/2000, de 21 de enero, por el que se regulan los procedimientos de selección para el ingreso en los centros universitarios de los estudiantes que reúnan los requisitos legales necesarios para el acceso a la Universidad, a partir del curso 2003-2004 quedó implantado el distrito abierto, por lo que los estudiantes que reúnan los requisitos específicos exigidos por la legislación vigente para el acceso a los mismos, que vayan a cursar primer ciclo de estudios universitarios, podrán solicitar plaza en cualquier Universidad con independencia de aquella en la que hayan superado la prueba de acceso. La ordenación y adjudicación de las plazas se realizará de acuerdo con las prioridades y los criterios de valoración establecidos con carácter general. Podrán solicitar la admisión para el inicio de estudios universitarios de acuerdo con estas instrucciones generales, quienes se encuentren en alguna de las circunstancias siguientes:
- Haber superado la Prueba de Acceso a Estudios Universitarios (Selectividad).
- Haber superado un Ciclo Formativo de Formación Profesional Específica de Grado Superior, la Formación Profesional de Segundo Grado o Módulo Profesional de Nivel III.
- Estar en posesión de un título universitario o equivalente, que habilite para el acceso a la Universidad.
- Haber superado la prueba de acceso a que se refiere el artículo 53.5 de la Ley Orgánica 1/1990 (LOGSE) para estudiantes mayores de veinticinco años de edad, actualmente regulada por el Real Decreto 743/2003, de 20 de junio.
- Cumplir los requisitos académicos exigidos en los respectivos sistemas educativos nacionales para acceder a la universidad, para los estudiantes procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea y estudiantes procedentes de sistemas educativos de Estados que no sean miembros de la Unión Europea y que hayan suscrito Acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad. [Art. 38. 5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y artículo 17.3 Real Decreto 806/2006, de 30 de junio].
- Los alumnos extranjeros accederán al Titulo de Grado en Humanidades y Antropología Social atendiendo lo expuesto en el R.D. 1393/2007 de 29 octubre.


