Acceso desde estudios universitarios extranjeros
introducción
Los alumnos con estudios extranjeros que quieran acceder a diplomaturas/licenciaturas en la UCAM, tienen que cumplir con los requisitos académicos de acceso a estudios universitarios españoles y solicitar plaza a través de los canales dispuestos por la UCAM, así como dentro de los plazos estipulados por la misma.
Para el acceso a titulaciones oficiales de primer y segundo ciclo distinguimos varios tipos de acceso en función de los estudios previos y el país de origen desde el que provenga el alumno a la hora de acceder a la UCAM.
Alumnos con estudios preuniversitarios extranjeros finalizados
A raíz del R.D. 806/2006 de 30 de junio distinguimos entre alumnos que provienen de la UE y el resto de alumnos.
Así, a partir de junio de 2007, podrán acceder a la universidad sin necesidad de realizar la prueba de acceso, los alumnos procedentes de sistemas educativos de la Unión Europea, así como alumnos de países que hayan suscrito Acuerdos Internacionales aplicables a este respecto. En ambos casos, los alumnos deben cumplir los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades. Art. 17.3 del R.D. 806/2006. Para más información puede consultar también en la página de la UNED.
El resto de alumnos con estudios preuniversitarios extranjeros finalizados deberán realizar los siguientes trámites:
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Realizar las pruebas de acceso a la Universidad en cualquier universidad española, o bien en la UNED.
Para más información puede dirigirse a:UNED (Sección de pruebas de acceso)
Senda del Rey, s/n 28040 – Madrid
Teléfonos: 91 398 66 12, Fax: 91 398 66 79, o bien, consultar su página web: http://info.uned.es/selectividad
Homologar los estudios de enseñanza secundaria preuniversitarios. Para ello deberán seguir los trámites establecidos por el Ministerio. Puede disponer de más información en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia: http://wwwn.mec.es/mecd/jsp/plantilla.jsp?id=6&area=titulos, o bien, pueden dirigirse al órgano encargado de estas gestiones dentro del Ministerio:
Ministerio de Educación y Ciencia
Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones.
C/ Alcalá, n.º 36
28071, Madrid
Teléfono: 902 21 85 00
La admisión de estos alumnos quedará condicionada finalmente al igual que los alumnos españoles al correspondiente traslado de expediente realizado por la Universidad donde realizaron la prueba de acceso. Todos los alumnos anteriores, para poder acceder a la UCAM tendrán que regirse por la modalidad de preinscripción en las formas y plazos establecidos por Secretaría Central.
Alumnos que han cursado estudios oficiales en otro país teniéndolos finalizados o no y quieren continuarlos en España. (Convalidación parcial de estudios)
- No finalizados:
Al tener todas nuestras titulaciones limitación en el número de plazas, se les está exigiendo en la práctica para poder optar a esta vía a los alumnos convalidables el equivalente a 60 créditos de las asignaturas correspondientes al plan de estudios que el alumno quiere continuar en la UCAM. (R.D. 69/2000, art. 21, admisión estudiantes con estudios universitarios extranjeros).
Estos alumnos deberán solicitar entrar en la titulación mediante instancia dirigida el Rector de la Universidad. El negociado de convalidaciones deberá informar sobre la documentación acreditativa que hace falta presentar, así como los plazos y formas en que deben hacerse. Si se emite informe favorable de la titulación y existen plazas disponibles se podrá dar la admisión al alumno, estando supeditada ésta a la presentación de la documentación en la forma correcta. Toda la documentación necesaria deberá estar traducida y legalizada oficialmente.
Para más información puede consultar en la página web del Ministerio de Educación y Ciencia: http://www.mec.es/mecd/jsp/plantilla.jsp?id=5&area=titulos
El alumno deberá tener en cuenta algo importante, y es que si la solicitud de convalidación parcial es admitida, no se podrá solicitar a posteriori, en caso de tener el título terminado la homologación del título universitario extranjero.
- Finalizados:
Toda la información la tiene disponible en la siguiente página del Ministerio. http://www.mec.es/mecd/jsp/plantilla.jsp?id=3&area=titulos
Si los estudios extranjeros universitarios están finalizados el solicitante podrá optar por 3 vías diferentes.
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Solicitar el reconocimiento del grado académico (equivalente a diplomado o licenciado)
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Solicitar la Convalidación Parcial de Estudios. Ver punto anterior. En este caso, deberá tener en cuenta que si se opta por esta opción el solicitante no podrá optar a posteriori la homologación del título extranjero.
Solicitar la homologación del título. Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, modificado parcialmente por el 309/2005 - Orden ECI/3686/2004
Competencia y criterios de convalidación
La convalidación de estudios extranjeros por estudios universitarios españoles parciales corresponde a la universidad española en la que el interesado desee proseguir sus estudios, de acuerdo con los criterios que fije el Consejo de Coordinación Universitaria de conformidad con el artículo 36.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades.
Según el Art. 2 del Acuerdo de 25 de octubre de 2004, del Consejo de Coordinación Universitaria:
- Serán susceptibles de convalidación las materias aprobadas en un plan de estudios conducentes a la obtención de un título extranjero de educación superior, cuando el contenido y carga lectiva de las mismas sean equivalentes a los de las correspondientes asignaturas incluidas en un plan de estudios conducente a la obtención de un titulo oficial.
La convalidación de estudios parciales a que se refiere el párrafo anterior podrá solicitarse en los siguientes supuestos:
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Cuando los estudios hayan concluido con la obtención de un título extranjero y el interesado no haya solicitado la homologación del mismo por un título universitario oficial español.
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Cuando habiéndose solicitado la homologación del título extranjero, ésta haya sido denegada, siempre que la denegación no se haya fundado en alguna de las causas recogidas en el artículo 5 del R. D. 285/2004 , de 20 de febrero, por el que se regulan las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior.
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Cuando los estudios superados para la obtención del título hayan sido ya objeto de convalidación para continuar estudios en España, NO SE PODRÁ OBTENER A POSTERIORI SU HOMOLOGACIÓN.
Cuando los estudios realizados con arreglo a un sistema extranjero no hayan concluido con la obtención del correspondiente título.
- Las asignaturas convalidadas tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la calificación obtenida en el centro extranjero de procedencia. A estos efectos, las Universidades deberán establecer las correspondientes equivalencias entre las calificaciones numéricas o cualitativas obtenidas en el centro extranjero y las calificaciones previstas en el R. D. 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.
- Para los estudiantes que no sean nacionales de Estados que tengan como lengua oficial el castellano, las Universidades podrán establecer las pruebas de idiomas que consideren pertinentes.
Procedimiento de convalidación.
Los alumnos seguirán un procedimiento diferente a los alumnos con estudios universitarios españoles. Para mayor información consultar en la unidad de convalidaciones de Secretaría Central. Tlf.: (+34) 968 27 88 64.
Prueba de aptitud (Para la homologación del título por el MEC)
Normativa: (R.D. 285/2004 de 20 de febrero, Orden ECI 1519/2006 de 11 de mayo por la que se establecen los criterios generales para la determinación y realización de los requisitos formativos complementarios previos a la homologación de títulos extranjeros de educación superior, modificada parcialmente por el R.D. 1393/2007 de 29 de octubre).
Procedimiento:
Solicite información en el negociado de convalidaciones de Secretaría Central.
Criterios de Sustitución. Accesos a Segundos ciclos de Licenciaturas
Cuando un alumno acredite la posesión de un título universitario oficial o un primer ciclo que le permita el acceso a un 2.º ciclo de una titulación oficial en la UCAM, los estudios propios de ese título no podrán servir de base para la convalidación de asignaturas del plan de estudios de 2.º ciclo o complementos de formación.
Las materias objeto de complementos de formación, en caso de haber sido cursadas anteriormente por parte del alumno, no se cursarán en la UCAM. La comisión constituida al efecto será la responsable de determinar si procede o no la matrícula en determinados complementos.
Las materias constituyentes de 2.º ciclo, en caso de haber sido cursadas en la titulación de acceso, podrán ser objeto de solicitud de sustitución por parte del alumno. Dicha solicitud se cursará de forma análoga al procedimiento de convalidación/adaptación. En caso de resolución favorable, no se cursará la materia objeto de sustitución sino otra materia alternativa con igual o superior número de créditos que la Universidad establecerá en su caso.
Traslado de Expediente
Alumnos procedentes de otras universidades
Una vez admitidos se les comunicará que soliciten en la universidad de origen el oportuno Traslado de Expediente. La UCAM entregará carta de admisión al alumno, quien deberá acudir a la secretaría de su universidad de origen y abonar las tasas correspondientes por traslado de expediente; el resguardo tendrá que presentarlo en la UCAM el día que acuda a matricularse por primera vez.
Este traslado es requisito indispensable para que las convalidaciones/ adaptaciones tengan validez oficial, por lo que si este procedimiento no se llevase a cabo correctamente podría ser causa de anulación de las respectivas convalidaciones/ adaptaciones.
Alumnos con destino a otras universidades
Los alumnos que soliciten traslado de expediente para cursar estudios en otras universidades, lo harán por escrito en la ventanilla de Secretaría Central, la cual fijará las fechas oportunas para solicitar o emitir dichos Certificados Académicos Oficiales.
Para ello tendrán que presentar la carta de admisión de la Universidad de destino y cumplimentar la solicitud de Traslado de Expediente.
Simultaneidad de Estudios
Orden de 28 de septiembre de 1984 (B.O.E. 9 de octubre de 1984).
Los alumnos que deseen iniciar otros estudios universitarios en la misma o distinta universidad, simultaneándolos con los que realizan en el centro en que figure su expediente académico, deberán proceder conforme se dispone:
- Alumnos de nuevo ingreso en la UCAM con estudios universitarios previos.
Los alumnos indicarán en la solicitud de admisión su intención de simultanear estudios, tanto si proceden de universidad distinta como de la UCAM y dirigirán instancia al Rector de la Universidad.
Si procediera la simultaneidad, la UCAM expedirá la correspondiente carta de admisión al alumno, para que la Universidad de origen remita a la mayor brevedad posible Traslado de Expediente por Simultaneidad de Estudios.
- Alumnos de la UCAM que desean simultanear estudios en otra Universidad.
El alumno que se encuentre durante el presente curso académico matriculado en la UCAM y muestre su deseo de simultanear estudios con los de otra Universidad, presentará carta de admisión de la universidad de destino y dirigirá instancia al Rector de la UCAM. El alumno abonará las tasas correspondientes para que la Secretaría tramite el oportuno Traslado de Expediente por Simultaneidad de estudios.
Reconocimiento y transferencia de créditos
Según se recoge en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, se entiende por reconocimiento de créditos, la aceptación por una universidad de los créditos que, habiendo sido obtenidos en enseñanzas oficiales, en la misma u otra universidad, son computados en otras distintas a efectos de la obtención de un título oficial.
La transferencia de créditos implica que, en los documentos oficiales acreditativos de los estudios de cada estudiante, se incluirán la totalidad de los créditos obtenidos en enseñanzas oficiales cursadas con anterioridad, en la misma u otra universidad, que no hayan conducido a la obtención de un título oficial.
Todos los créditos obtenidos (transferidos, reconocidos y superados) por el estudiante en enseñanzas oficiales, serán incluidos en su expediente académico y reflejados en el Suplemento Europeo al Título.
En cuanto al reconocimiento y transferencia de créditos en las enseñanzas de Grado, se deberán respetar las siguientes reglas básicas:
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Siempre que el título al que se pretende acceder pertenezca a la misma rama de conocimiento, serán objeto de reconocimiento los créditos correspondientes a materias de formación básica de dicha rama.
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Serán también objeto de reconocimiento los créditos obtenidos en aquellas otras materias de formación básica pertenecientes a la rama de conocimiento del título al que se pretende acceder.
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El resto de los créditos podrán ser reconocidos por la Universidad teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las restantes materias cursadas por el estudiante y los previstos en el plan de estudios o bien que tengan carácter transversal.
Para la solicitud de reconocimiento y transferencia de créditos, el alumno deberá aportar en la Secretaría del Centro, la siguiente documentación: Certificación Académica Oficial y el Programa y contenidos de las asignaturas de las que se solicita su reconocimiento. Una vez reunida la Comisión de Reconocimiento y Transferencia de Créditos (CRTC), se comunicará al alumno, a través de Secretaría Central, el resultado de su solicitud, en un plazo máximo de 45 días naturales desde la recepción de los documentos.
Mientras se resuelve su solicitud, se recomienda al alumno asistir a las clases de aquellas asignaturas de las que ha solicitado el reconocimiento de créditos


